DISPOSICIONES LEGALES ECLESIÁSTICAS PARA LA OCCLA

CODEX

PREÁMBULO

El propósito de este Codex o Tradición de los Santos Cánones es orientar las prácticas y usos de la Old Catholic Church of Latin Americam (OCCLA), lo mismo, que su doctrina, carisma y predicación.

Tenemos que reconocer que Dios se manifiesta también de diversas formas a los hombres de distintas razas y culturas, y Latinoamérica no es la excepción; lo cual nos confronta ante la realidad de múltiples formas de rendir culto siguiendo diferentes religiones y espiritualidades; y es aquí en donde reconocemos al Catolicismo Antiguo (Vétero) una segura doctrina basada en el seguimiento de las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, expresadas a través de los evangelios y basadas en el amor y dentro de los Cristianos en particular de la OCCLA, por lo que en su tradición Apostólica y legado se puede hallar la plenitud de la salvación la cual ocupa un preminente lugar.

La OCCLA, como una comunidad cristiana se alimenta de la fuente primigenia de la iglesia católica y si bien se constituye en una comunidad particular e independiente del gobierno Vaticano, comparte con esta el llamado y la misión de ser testimonio de Jesucristo resucitado como fuente de salvación y misericordia; en donde prime la caridad y la misericordia sobre el juicio y la condena. Los dogmas, normatividades disciplinarias y costumbres tradicionales, no siempre responden al mensaje evangélico, por tanto, la existencia de una iglesia con rostro humano, cercana a los fieles y capaz de reavivar la fe desde la dignidad de los hijos de Dios restituida en Cristo Jesús, nos induce a presentar una opción de la OCCLA, en la Tradición de la Iglesia Católica antigua, alternativa e independiente que siga las enseñanzas de Jesucristo y la predicación evangélica.

El reconocernos como hijos de Dios, santificados en Cristo Jesús, nos llama a vivir plenamente desde la condición humana, los dones y gracias de Dios, proporcionados para la edificación personal y comunitaria, en consecuencia, la OCCLA debe obrar en misericordia con el hermano, que bien sea por defecto, ignorancia o debilidad, ha faltado al amor de Dios afectándose a sí mismo y a sus hermanos; Así, la OCCLA debe evitar de este modo convertirse en una institución que condene o aleje a sus feligreses del reino de Dios, máxime cuando todos compartimos la misma condición humana y sufrimos las mismas inclinaciones y debilidades.

De tal modo, como personas creyentes, estamos llamados a sanar las heridas de las ovejas alimentándoles con la palabra y el testimonio; que atraiga a quienes han extraviado el camino para vivir plenamente la misericordia de Dios en su llamado o vocación a la santidad.

Nuestro Señor Jesucristo, por medio del Obispo y su clero, nos enseñe el valor del ser humano independientemente de su condición social, género, raza, incluso situación religiosa; Él vino para redimir a todos los que crean en él y su mensaje, santos y pecadores, fariseos, publicanos, puros e impuros, judíos y gentiles, hombres y mujeres en general; liberándonos del concepto de indignidad o impureza propios de su época; de tal modo en Jesús somos dignos y santos por lo que la OCCLA no debe excluir o condenar aquellos a quienes Jesús santificó y redimió con su sacrificio en la Cruz.

La verdadera vida cristiana tendría que liberarnos, quitarnos miedos y no esclavizarnos; acaso ¿No predicamos que la Santa Liturgia o eucaristía es un banquete de amor?, entonces, la OCCLA no solo debe predicarlo, sino también vivir y practicar con sus hijos espirituales.

PROFESIÓN DE "FE" CATÓLICA EN NUESTRA IGLESIA

Yo N. N., Creo firmemente y profeso todas y cada una de las verdades que usa la Old Catholic Church of Latin Americam en la tradición de la Iglesia Católica Antigua que es Una, Santa, católica y Apostólica; a saber: (Credo Niceno-Constantinopolitano).

Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible. Creemos en un solo Señor Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los tiempos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato, padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, subió al cielo, y está sentado a la diestra de Dios Padre, de donde vendrá de nuevo con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su Reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los Profetas. Y en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.

Así mismo acepto la Sagrada Biblia, creo firmemente en los siete sacramentos de la nueva ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo.

Acepto y admito los diferentes ritos aprobados por la OCCLA para la solemne aplicación de los diferentes Sacramentos.

Acato y recibo todas las cosas definidas y declaradas en el Concilio Tridentino.

Que, en la Santa Liturgia o Eucaristía, se ofrece a Dios un verdadero sacrificio tanto por vivos como por muertos y que el Santísimo Sacramento en la Eucaristía es verdadero, real y sustancialmente el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, denominada, Transubstanciación, que aceptamos el Primado de Roma como Primo interpares, cabeza visible de la iglesia, pero nuestra obediencia directa es sobre el Arzobispo Primado Metropolitano y demás Arzobispos y obispos de la OCCLA.

También admito lo definido en el Concilio Vaticano con excepción de la infalibilidad Papal.

Así Dios Todo Poderoso me ayude vivir su palabra.

CAPITULO 1°: NORMAS GENERALES:

1°. Este Codex, es de derecho canónico especial, se establece para toda Latinoamérica, y se ha de usar en cualquier parte del mundo, en dónde se encuentren los fieles de la Old Catholic Church of Latin American - OCCLA.

2°. Ordinariamente, nada determina sobre libros y liturgias aprobadas por la OCCLA. Pero lo concerniente a los rituales de Sacramentos, Sacramentales y la Santa Liturgia se manda observar seguir el aprobado por nuestra Iglesia.

3°. Los cánones nunca revocan los tratados o contratos que la Sede Primada haga con las diferentes naciones.

4°. Las leyes no son retroactivas.

5°. Son reprobadas tanto las costumbres universales y las particulares que vayan contra el presente cuerpo canónico.

6°. Este Codex conserva las normas de disciplina hasta ahora vigentes y las que no se encuentren en el mismo, se tendrá en cuenta, como consulta y orientación, el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana o vaticana y el Código de Derecho Oriental, pero en asuntos penales, civiles, y del derecho en general se tendrá como norma de estricta observancia las leyes de cada país en donde se encuentre nuestra iglesia, en cuanto como el Primado está autorizado para que mediante decreto sustente las normas y aplique, en comunión con los demás Obispos ordinarios, en forma colegiada.

7°. Se contemplan los diferentes estamentos gubernativos por medio de las cuales la Curia Central despacha asuntos de la Iglesia.

8°. Las leyes se instituyen cuando se promulgan y la ley no debe presumirse personal de cada uno, sino de carácter territorial en forma general o universal, teniendo en cuenta la normatividad de cada nación y la que el Primado manifieste, en concordancia con el colegio episcopal.

9°. Las leyes dadas por la Sede Primada se deben promulgar, mediante su publicación en el informativo interno de la Iglesia y obligan a todos y entran en vigor a las 24 horas de su publicación y conocimiento de los responsables y ordinarios de cada lugar, el cual tendrá que darla a conocer en su diócesis o vicarías apostólicas o pastorales.

10°. Las diferentes leyes deben mirar hacia el futuro y no hacia el pasado, a no ser que en ellas se exprese por necesidad ése pasado.

11°. Las leyes invalidan o inhabilitan cuando éstas mismas lo dicen.

12°. Las leyes generales obligan a todos sin excepción. Cuando son para una vicaría o prefectura apostólica o nación en especial son para esa y no para otra.

13°. Cuando existe la duda, esta favorece al procesado y puede el Ordinario o Primado dispensar.

14°. La ignorancia de la ley no es excusa.

15°. La interpretación de la ley compete al legislador y la interpretación dada en sentencia judicial tiene fuerza de ley, en la vicaría o prefectura apostólica correspondiente, y rige para las partes que intervinieron en el proceso.

16°. Las leyes eclesiásticas se deben interpretar exegéticamente. Si su interpretación es un tanto oscura se debe recurrir a textos similares o paralelos del código.

17°. Las sentencias o preceptos obligan a todos para los cuales se produjo el documento legítimo o ante dos testigos idóneos.

CAPITULO 2°: LA COSTUMBRE.

18°. Ningún tipo de costumbre tiene fuerza para derogar el derecho Divino. La costumbre que se rechaza es la que no es racional.

19°. La costumbre es el mejor intérprete de las leyes, máxime cuando es racional.

20°. La ley no revoca las costumbres centenarias, ni la ley general las costumbres particulares.

21°. Cuando una dispensa o gracia es denegada por el Primado u Obispo titular, ninguno otro la puede conceder válidamente.

22°. Nadie puede pedir a otro Obispo la gracia o dispensa, si ésta ha sido denegada por el Primado o Titular. Nadie la puede dar.

23°. Por el hecho de quedar vacante una Sede episcopal los rescriptos no pierden su validez, ni caducan, a menos que el mismo diga lo contrario. Téngase en cuenta que la sede puede ser asumida por el Primado o en su defecto si hubiera un clero estructurado, según votación a los 30 días de acaecida la vacancia.

CAPITULO 3°: LOS PRIVILEGIOS

24°. Se pueden adquirir estos privilegios por directa concesión de la autoridad competente, también por legítima costumbre o prescripción. Cuando estos se adquieren por escrito, en forma accesoria, estos aumentan o disminuyen o se pierden Ipso Facto, según aumente o disminuya el principal.

25°. Nadie está obligado a hacer uso del privilegio. Si lo acepta es a perpetuidad, contrario es que se renuncie y esta sea aceptada por el Primado u Obispo. Se puede renunciar en forma particular, pero no cuando es a una comunidad.

26°. Los privilegios reales cesan con la destrucción de la cosa y reviven si se restaura.

27°. En los privilegios pueden estar entre otros: el Utilizar prendas eclesiásticas mientras tenga órdenes menores. El permitir administrar el Sacramento de la confirmación, con permiso expreso del Primado. Y otros que a necesidad del lugar del Obispo vea conveniente. Todos esos privilegios deben ser dados por escrito por el Primado y el tiempo para el cual se han permitido.

CAPITULO 4°: DISPENSAS

28°. La dispensa puede concederse por el legislador o por su sucesor. También lo puede hacer aquel por delegación para hacerlo.

29°. Los inferiores al Primado, no pueden dispensar de las leyes generales, a no ser que éste lo delegue o autorice, o afecten únicamente su jurisdicción.

30°. Los Obispos y otros ordinarios del lugar, pueden dispensar de leyes diocesanas o de las vicarías apostólicas.

31°. Los sacerdotes, no pueden dar ninguna dispensa, a no ser que el ordinario del lugar lo permita.

CAPITULO 5°: DE LAS PERSONAS.

32°. De acuerdo con nuestra fe, por el bautismo queda todo ser humano hecho cristiano en nuestra iglesia, con todos sus derechos y obligaciones. Se hace hermano de Nuestro Señor Jesucristo e hijo de Dios Padre.

33°. A los dieciocho años toda persona es mayor de edad. Antes de esta edad es, menor. La persona mayor está en ejercer la plenitud de sus derechos. Las menores están sujetas a la patria potestad de sus padres, excepto las que exime la ley civil. Según sea la costumbre o ley de otros países se hará llegar al Primado. La salvedad a esta ley.

34°. El lugar de origen de los hijos, es donde nacieron.

35°. El domicilio, se da por residencia en un sitio, acompañada de la voluntad de permanecer.

36°. El domicilio o cuasidomicilio se pierde por el hecho de irse del lugar con ánimo de no volver.

37°. La consanguinidad se cuenta por líneas y grados como en la ley civil de cada país.

38°. La afinidad se origina en el matrimonio valido ya sea contraído, contraído y consumado, con sus familiares de parte y parte. Acorde siempre a la ley civil.

39°. El error o mentira hace nulo o inválido el acto, sobre todo cuando se trata de substancia o rehace sobre una condición SINE QUA NON; de lo contrario el acto es válido.

40°. En los contratos, el error o la mentira, puede dar lugar a la acción rescisoria conforme a derecho.

CAPITULO 6°: DE LOS CLÉRIGOS

41°. Se llaman clérigos a aquellos que al menos por primera vez han ingresado a ser ministros, consagrados a los misterios Divinos. No todos son del mismo grado, pues existe una jerarquía, en la cual unos están subordinados a otros.

42°. Los clérigos, han de ser varones con ciencia, sabiduría y piedad; no se admite la ordenación de mujeres ni de homosexuales, no por fobia ni discriminación, sino porque se ha de respetar la tradición, como Iglesia Antigua que somos.

43°. Tenemos en orden jerárquico descendente: Primado, Obispos, Presbíteros, Diáconos, Exorcista, Acólitos, Lectores, Ostiario y Tonsurado; la Iglesia concede títulos a prelados, pero carecen de toda jurisdicción. Los religiosos y religiosas también entran en el orden jerárquico.

Al mismo tiempo la estructura organizacional depende de lo que el Primado conlleve y el Consejo Episcopal apruebe.

LA INCARDINACIÓN O ADSCRIPCIÓN DE CLÉRIGOS

44°. Todo clérigo debe estar adscrito a alguna Vicaría o Prefectura Apostólica o alguna religión, no se admiten clérigos vagos. Para que un clérigo quede legítimamente incardinado a una comunidad, debe obtener de su ordinario la excardinación por medio de las letras, ya sea temporal o perpetua, letras de excardinación que deben ser firmadas por el incardinante.

45°. El Vicario General, no puede incardinar o excardinar sin el consentimiento del Primado.

46°. Se puede excardinar por petición expresa del ordenado, con anuencia del Ordinario.

47°. La excardinación no puede darse sin tener causas justas y no surte efecto sin el decreto correspondiente, sin él título de ordenación.

48°. El clérigo que sin el veredicto favorable de su Ordinario intente incardinarse, automáticamente queda suspendido de su ejercicio eclesial, dentro de la OCCLA.

49°. Solamente los clérigos pueden obtener la potestad de orden, jurisdicción eclesiástica y beneficios.

50°. Todo fiel debe al clérigo respeto según su grado y oficio.

51°. La incardinación de un fiel, debe de darse en cuanto que ha seguido un proceso de discernimiento, de formación (2 años de formación al Diaconado y 2 al Presbiterado) y de exámenes psicológicos, de acuerdo con el perfil requerido para ser ordenado Diácono o sacerdote. Los cuales el Primado puede acortar, de acuerdo a su criterio, al estudio realizado por el aspirante y su nivel académico y de formación.

La incardinación en cuanto al grado del orden sería en base al diaconado. 

Todo admitido debe de formarse en nuestro seminario, ya sea diácono o presbítero. No hay excusa de no formarse siempre.

52°. Todos los clérigos deben ser emplazados ante el juez eclesiástico en todas las causas y según el caso ante el juez laico.

53°. Cuando se trate de requerimiento de juez laico el Primado debe dispensar al clérigo.

54°. Todo religioso, clérigos y religiosas, de acuerdo con la ley están exentos del servicio militar.

55°. Todo clérigo debe aportar una cuota a la Sede Primada. Esta cuota es bimensual, de acuerdo a decreto emanado por el Primado, la cual será abonada a una cuenta y la responsable de la Finanzas de la Sede Primada llevará un registro y se dará cuenta cada seis (06) meses de su uso. Téngase en cuenta que este dinero no es para uso personal, sino que es para uso de la Iglesia en general, según la necesidad de urgencia.

56°. Todos, tanto seculares como regulares deben cumplir las normas de la Iglesia.

57°. Todos los clérigos deben por obligación mostrar reverencia y obediencia a su Ordinario y al Primado y deben aceptar el cargo que él les imponga.

58°. Los clérigos exceptuando los religiosos con voto de castidad, pueden contraer matrimonio haciendo hogares modelo y pudiendo ejercer su ministerio. Un sacramento no es antagónico del otro.

59°. Guárdense los clérigos de tener compañías sobre las cuales se pueda suponer sospecha.

60°. Deben los clérigos, religiosos o religiosas, abstenerse de todas aquellas cosas que desdigan de su estado.

61°. Se prohíbe a los clérigos servir de fiadores, aunque sea con bienes propios.

62°. Pueden laborar de acuerdo con contratos con el estado o particulares, en capellanías u otros cargos u oficios que les permitan ser autosostenibles.

63°. Sé prohíbe la negociación para beneficio propio en el caso de pertenecer a una comunidad religiosa de acuerdo con los votos realizados.

64°. Nadie se puede ausentar sin licencia del Primado.

65°. El oficio eclesiástico, es cualquier cargo que le indique el Primado y lo que se trabaje en la iglesia es para la iglesia en un porcentaje y otra parte para el clérigo de acuerdo a lo acordado con el Primado.

66°. El Primado provee las vacantes, nadie más.

67°. A nadie se le puede conferir oficios incompatibles.

68°. Todo oficio se debe consignar por escrito en libro especial para ello.

69°. En elecciones cada uno tiene derecho a un solo voto. Estando presente. El voto es nulo si no fuere libre. Nadie puede votar por sí mismo.

70°. Quien fuere elegido será proclamado por el presidente del proceso de elección.

71°. Los nombramientos o elección son de forzosa aceptación por obediencia.

72°. El oficio eclesiástico, se pierde por: reemplazo, renuncia, privación, muerte, remoción, Etc.

73°. Los superiores no deben aceptar la renuncia si no hay razones válidas.

74°. Una vez aceptada la renuncia no cabe arrepentimiento.

75°. La potestad delegada se extingue cuando se cumple el mandato.

76°. La potestad Ordinaria no se extingue.

CAPITULO 7°: REDUCCIÓN DE LOS CLÉRIGOS

77°. Aunque la sagrada orden se haya recibido válidamente y nunca se anule, sin embargo, el clérigo de órdenes mayores pierde sus funciones dentro de la OCCLA por decreto o rescripto del Primado y el Colegio Episcopal por pena de degradación. Los de órdenes menores pueden ser reducidos con aviso al Ordinario o por voluntad del Ordinario IPSO FACTO.

78°. Quien ordena, expulsa y quien expulsa, retira por decreto del Primado y en colegiatura con los Obispos.

79°. Quien es expulsado pierde todos sus derechos.

80°. Compete solo al Colegio Episcopal, erigir, cambiar límites, dividir, unir, suprimir provincias, obispados, prelaturas, abadías, vicariatos, etc.

81°. La división que haga el Primado, tendrá el nombre de vicariatos apostólicos, prefecturas apostólicas y vicarías pastorales etc., salvo que la ley del país disponga otra cosa.

82°. El Primado, como sucesor de los apóstoles, tiene la primacía jurídica y tiene la plena y suprema potestad de jurisdicción de la Iglesia en general. Es la potestad episcopal, ordinaria e inmediata, sobre todas y cada una de las Iglesias e independiente de cualquier autoridad humana.

83°. Si el Primado renunciare, no necesita para su validez la aprobación de nadie, simplemente se da.

84°. Todos aceptamos al Obispo de Roma como la cabeza visible de la Iglesia Universal, sin dar por cierta su "infalibilidad" pues el único infalible es Dios Uno y Trino.

85°. Se debe de tener en cuenta la infalibilidad bíblica en los dogmas propios pero a la vez hay que tener en cuenta como válidas sus inerrancias. Lo mismo se ha de tener en cuenta las disposiciones de los Siete (07) primeros Concilios.

CAPITULO 8°: DE LOS TRIBUNALES DE LA CURIA

86°. Sagrada penitenciaría, será el tribunal que tiene como Oficio las cosas que se refieren al fuero interno, aún lo no sacramental. Este tribunal concede absoluciones, dispensas, conmutaciones, subsanaciones y condonaciones. Solo fuero interno. Estudia y resuelve asuntos de conciencia.

87°. La cancillería Apostólica, será delegada en un Obispo y mínimo un sacerdote in sacris. Está encargada de expedir letras apostólicas, erección de nuevas casas, provincias, vicarías apostólicas, etc. Es la encargada de la parte diplomática de la Iglesia. La secretaría de estado estará ejercida por un sacerdote in sacris, se encargará de todas las comunicaciones escritas y verbales de la Curia Central.

88°. El título de Primado, tanto para el Obispo como al Abad, fuera de la prerrogativa de honor y derecho de precedencia, no tiene jurisdicción alguna.

89°. La provincia eclesiástica, la preside el Primado, dignidad que va unida a la sede episcopal.

90°. El Primado precede al Obispo, salvo que se diga lo contrario en este Codex.

91°. Corresponde en línea de sucesión reemplazar en forma definitiva al Primado por elección de todos los obispos, pero supongamos que no se pusieron de acuerdo con su designación, entonces, mediante voto secreto se puede elegir a cualquiera de los sacerdotes y Obispos presentes. Esto se hace mediante reunión general de todo el clero aún la rama femenina.

92°. Los Sínodos o reuniones citadas por el Primado son de carácter obligatorio y una vez instalado nadie se podrá retirar. Una vez clausurados, el secretario general enviará a cada sede los documentos allí producidos.

93°. Las cuestiones tratadas en este Sínodo, son de carácter legal y aplicables según la norma eclesiástica y civil.

CAPITULO 9°: DE LOS OBISPOS

94°. El Obispo es sucesor de los Apóstoles, quienes están colocados frente a una Iglesia particular que gobiernan con potestad ordinaria, bajo la autoridad del Primado.

95°. Antes de promover a uno al Episcopado, se debe tener certeza de ser idóneo y que su preparación sea tal que corresponda a su investidura. Si la masa no se amasa y fermenta no se puede hacer pan, saldrá otra cosa diferente menos pan.

96°. Para ser Obispo se necesita entre otras, lo siguiente:

a: Tener mínimo 38 años cumplidos.

b: Tener siquiera 5 años de Sacerdote.

c: Dotado de buenas costumbres, piedad, prudencia y cualidades que lo hagan merecedor de gobernar.

d: Que tenga un doctorado o por lo menos ser licenciado en Filosofía o tener título profesional o universitario en alguna rama del conocimiento, y estudios de Teología.

e: Que haya recibido de la Primatura un título equivalente o el atestado de verdadera competencia.

f: Que haya sido elegido por voto secreto y luego preconizado por la Primatura.

g: El juicio de idoneidad le compete solo al Primado.

h: Que tenga una profesión civil con el grado de Maestro o Magister según se equivalente, o mínimo ser Licenciado.

i: Si es casado, debe de tener una antigüedad de 8 años.

97°. Todo Obispo usará sus insignias Pontificales, Mitra, Báculo y anillo episcopal. El Primado deberá de usar el Homophorio, como signo de la oveja que carga en los hombros.

98°. Todo Obispo debe ofrecer siquiera semanalmente los Domingos, una Misa por el pueblo- PRO POPULO.

99°. Todo Obispo debe rendir cuentas a la Curia Central cada seis meses y debe practicar las respectivas visitas pastorales.

100°. Los auxiliares cumplen por delegación las funciones del titular.

CAPITULO 10°: DEL VICARIO GENERAL

101°. Es el segundo en rango, en toda la OCCLA, luego del Primado, en el momento que este por enfermedad o dificultades personales u otras no pueda ejercer como primado.

102°. Como Obispo titular tiene potestad en su nación o región jurisdiccional.

103°. Es de libre nombramiento y remisión del Primado.

104°. Compete al Vicario General por razón de su oficio la plena jurisdicción en lo espiritual y en lo temporal que le corresponde al Obispo o el Primado.

CAPITULO 11°: DEL VICARIO O PREFECTO APOSTÓLICO

105°. Pertenecen a la Curia Primada, además de: el Provisor, Canciller, Fiscal, jueces, defensor del vínculo y examinadores, auditores, consultores, notarios.

106°. Para mejor gobierno se debe nombrar Vicarios o Prefectos Apostólicos, si es necesario por distancia de la cede central, que con potestad ordinaria colabore en una región determinada. Es nombrado libremente por el Primado, de libre remoción. Se nombran tantos cuantos se necesiten. Deben ser Sacerdotes u Obispos cuya edad no baje de 33 años. En caso fuera sacerdote hace las veces del Obispo con las reservas que se establezcan.

107°. Le corresponde al Vicario o Prefecto Apostólico dar cuenta al Primado, sobre los principales actos de la Curia y de las medidas que se hayan tomado a fin de mantener la disciplina en la jurisdicción.

108°. Compete al Vicario o Prefecto Apostólico por razón de su oficio la plena jurisdicción en lo espiritual y en lo temporal que le corresponde al Obispo o el Primado.

109°. Le corresponde al Vicario o Prefecto dar cuenta al Obispo o Primado sobre los principales actos de la Curia y de las medidas que se hayan tomado a fin de mantener la disciplina en la jurisdicción.

110°. Como la potestad del Vicario o Prefecto Apostólico no es propia, sino vicaria, es natural que su ejercicio siempre debe estar en armonía con el Primado.

CAPITULO 12°: DEL CANCILLER - NOTARIOS Y ARCHIVO CENTRAL Y EPISCOPAL

111°. En toda curia debe haber un canciller nombrado por la máxima autoridad del lugar, que sea Sacerdote, cuya principal actividad es la de guardar celosamente el archivo general de actas y Decretos, colocarlas por orden cronológico y hacer un índice de las mismas. Si existe la necesidad se puede nombrar un vicecanciller.

112°. El canciller por el hecho de serlo, es también notario. Además del canciller, el respectivo Obispo puede nombrar otros notarios, cuyos escritos o firmas hacen fe pública.

113°. Los notarios pueden ser encargados de hacer las actas de toda índole o tan solo de una causa.

114°. Para ser notario se necesita:

a. Ser de fama intachable.

b. Libre de toda sospecha.

c. Ser Sacerdote.

d. Puede ser ejercida por un seglar abogado titulado.

115°. Los notarios son de libre nombramiento y remoción por el que los nombró.

116°. Los notarios no pueden dar fe y levantar actas dentro de la jurisdicción de quien los nombró.

117°. Son los Obispos los llamados a disponer del sitio seguro y cómodo para el archivo, del cual se debe hacer un catálogo o inventario.

118°. El día de la posesión episcopal, el Obispo, debe nombrar un Sacerdote, en caso de quedar vacante o impedida y se haga cargo de la llave del archivo secreto. Mientras la sede quede vacante lo reemplazara un Sacerdote nombrado por el Primado para tal fin. El archivo debe ser sellado por el canciller, Vicario General y el Sacerdote nombrado y así permanecerá hasta que llegue el nuevo Obispo o regrese el titular. En caso de necesidad urgente de abrir, lo hará el propio Primado, nadie más.

119°. Los archivos parroquiales, de comunidad y otros estarán bajo la tutela del párroco, superior o notario nombrado.

120°. Tanto en la Curia Primada como en los diferentes obispados deberá nombrarse los Sacerdotes consultores y examinadores por un término de tres años y cumplirán como su nombre lo dice consultas y exámenes en todos los casos como Ordenación de Clérigos, aprobación de licencias de confesar y predicar, etc. Puede ejercer el cargo de superior y consultor. Los consultores deben ser cuatro por lo menos y se les debe tomar juramento ante la Santa Biblia, poniendo sobre ella la mano derecha y de rodillas.

CAPITULO 13°: RESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ECLESIAL (PÁRROCO).

121°. El responsable de la comunidad eclesial (párroco), es el Sacerdote nombrado con él título de cura de almas y ejercerá bajo la autoridad del Ordinario.

122°. Todos los oficios son movibles y reemplazables.

123°. Los religiosos Sacerdotes responsable de la comunidad eclesial (párroco) serán nombrados por el Ordinario del lugar por acuerdo con su respectivo Superior Mayor. En igual forma para removerlos.

124°. Para los cargos establecidos en los cánones anteriores, les está reservado:

a. Administrar solemnemente el Bautismo.

b. Llevar el Viático a los enfermos.

c. Administrar a los enfermos de su jurisdicción.

d. Publicar las ordenaciones, matrimonios, asistir a éstos y dar la bendición nupcial.

e. Celebrar los funerales de nuestros fieles, según nuestro rito.

f. Bendecir casas y demás cosas.

g. Bendecir la pila bautismal el Sábado Santo, conducir las procesiones, etc.

125°. Todo Sacerdote que trabaje tiene derecho a sus vacaciones una vez decretadas por el Ordinario.

126°. El Sacerdote debe aplicar una Santa Liturgia o Eucaristía por el pueblo.

127°. El responsable de la comunidad eclesial (párroco) o sacerdote religioso debe vigilar que en su jurisdicción no se enseñen cuestiones contrarias a la moral cristiana, las sanas costumbres y menos contra la fe católica.

128°. Cada fin de año el responsable de la comunidad eclesial (párroco) debe enviar a la Curia Central copia de los libros parroquiales a fin de tener de cada parroquia copia del archivo por cualquier evento.

129°. El responsable de la comunidad eclesial (párroco) debe usar el sello autorizado y mantener al día el archivo en general.

CAPITULO 14°: DE LOS RELIGIOSOS (AS)

130°. Los miembros religiosos(as) han de tener mucha estima por el estado de religión, obligándose a practicar los consejos evangélicos mediante los tres votos: obediencia, castidad y pobreza. Y en el caso de los benedictinos los votos de: estabilidad en la comunidad benedictina, fidelidad a la vida monástica y obediencia.

131°. Debemos entender:

a. Religión: Sociedad aprobada por la autoridad legítima eclesiástica que de acuerdo a sus leyes emite votos públicos perpetuos o temporales, solemnes o simples.

b. Orden: Religión en que se emiten votos solemnes.

c. Congregación: Religión donde sólo se emiten votos simples.

d. Religión clerical: Donde la mayoría de los miembros son Sacerdotes.

e. Religiosos: Cuando éstos han emitido votos simples en alguna religión.

f. Superiores mayores: Abad Primado, Superior General, Provincial, Vicarios de los mismos.

132°. Las Reglas y Constituciones deben estar acordes a estos cánones, las contrarias se abrogan.

133°. Las cosas que se digan en términos masculinos se deben aplicar por igual para religiosas.

134°. Toda religión de la índole que sea debe tener aprobación Eclesiástica para su fundación y su ejercicio.

135°. Ni el nombre de una religión ni su hábito puede ser usado por otros cuando ésta ya está aprobada.

136°. No se debe erigir una religión o una casa si las limosnas, donaciones o trabajo propio no da para sostenerla.

137°. La autorización de abrir una nueva casa lleva consigo la solicitud de permiso para tener capilla, oratorio, etc., y esto depende del Ordinario del lugar, en consulta con el Colegio Episcopal.

CAPITULO 15°: DEL RÉGIMEN DE RELIGIONES

138°. Todos los religiosos estarán sometidos al Primado, con obligación de obedecerle en virtud del voto de obediencia.

139°. Todas las religiones tendrán un Obispo protector, quien únicamente promueve el bien de las diferentes religiones con sus consejos y patrocinio.

140°. También por derecho deben someterse los Religiosos al Ordinario del lugar, excepto los que dependan directamente del Colegio Episcopal o Abad.

141°. El Superior General o Abad tiene potestad sobre todas las provincias.

142°. Los Superiores Mayores deben tener un mínimo de edad de treinta y tres años (33).

143°. En las elecciones téngase en cuenta el voto secreto en urna. Se debe votar por personas idóneas y que cumplan los requisitos exigidos para el cargo y los decretos emanados de la Curia Central.

144°. Cada dos años el Ordinario debe hacer las visitas canónicas respectivas a cada religión.

145°. Nadie puede desempeñar al mismo tiempo dos o más cargos u oficios, pues habrá ecónomos, Vicarios, Administradores, Superiores, etc.

146°. El Superior General será el único que puede desempeñar también de procurador ante la Curia Central o Sede Primada.

147°. Todas las religiones tendrán capacidad de adquirir bienes, poseerlos y administrarlos a nombre de la iglesia.

148°. Los dineros y recaudos serán informados al Vicario General y éste a su vez al Primado.

149°. Si un miembro de la Iglesia, adquiere deudas personales en esa misma forma debe responder.

150°. Todo católico puede ser admitido si no tiene impedimento legítimo y que lo mueva la verdadera vocación y la recta intención.

151°. El postulantado, al igual que el noviciado se hará acorde con cada religión, la Santa Regla y Constituciones de la Iglesia.

152°. La profesión religiosa se hará acorde con las Constituciones y Santa Regla vigentes en la Iglesia.

153°. Cumplidos los votos temporales el religioso mediante aviso escrito al Ordinario, sin más, puede abandonar su vida religiosa.

154°. Expulsión IPSO FACTO, Se harán acreedores:

a. Apóstatas de la fe católica.

b. Fuga del religioso.

c. Los que contraen matrimonio sin anuencia de la Curia Central.

d. Por casos especiales a conciencia del Superior Mayor y avisando por escrito al Ordinario.

155°. El profeso con votos solemnes o simples, no podrá expulsarse sin antes haberle hecho juicio y para dictar la sentencia son competentes: Superiores Mayores.

156°. No se puede instruir proceso si no hay:

a. Delitos contra el derecho común.

b. Delitos contra el derecho especial de religiosos.

c. Amonestaciones anteriores.

d. Falta de enmienda.

157°. No se puede ejecutar la sentencia mientras no sea confirmada por el Primado y el Colegio Episcopal.

CAPITULO 16°: LAICOS O SEGLARES

158°. Los laicos recibirán del clero, por derecho, acorde a la disciplina eclesiástica, ayuda espiritual y especialmente los auxilios necesarios para alcanzar la salvación.

159°. Se prohíbe a los laicos portar el traje clerical, con excepción de seminaristas y demás aspirantes a órdenes.

CAPITULO 17°: LOS SACRAMENTOS

160°. El sacramento es una fuerza que da más eficacia a nuestro vivir cristiano, reconociendo que la gracia de Dios habita dentro de nosotros; pero que de igual manera es provechoso para el alma fortalecer y acrecentar dicha gracia; por ello también reconocemos que los signos visibles instituidos por Jesucristo y que reconocemos como sacramentos son siete. De igual manera valoramos otros signos presentes en nuestra vivencia eclesial y que son útiles en el culto sagrado, los cuales reconoceremos como sacramentales.

161°. Como los Sacramentos fueron instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, al recibirlos o administrarlos se debe tener suma reverencia y diligencia, pues son los principales medios de santificación y salvación. Está prohibido administrar los sacramentos de la Santa Iglesia a herejes, cismáticos, aunque estén de buena fe en el error y lo pidan. Estos deben hacer reconciliación y corrección de los errores y luego sí.

162°. No se pueden repetir los sacramentos como el bautismo, confirmación, y orden, porque estos imprimen carácter. Al haber duda, se pueden aplicar bajo condición (comúnmente llamado subsanación). En este aspecto del orden, se debe de tener en cuenta la sucesión apostólica que se reconoce como la misma sucesión vétero, romana (vaticana) y ortodoxa, las otras sucesiones deben de ser subsanadas u ordenados nuevamente según sea el caso.

163°. En la administración, aplicación y recepción de los sacramentos debe observarse cuidadosamente los ritos y ceremonias fijadas en el ritual aprobado por la OCCLA.

164°. Los Sagrados Oleos a aplicar en algunos sacramentos deben ser los bendecidos y consagrados por el Obispo el Jueves Santo anterior. Los pasados se pueden aplicar en caso de necesidad.

165°. Por la aplicación de Sacramentos no se puede pedir ninguna emulación o arancel.

BAUTISMO

166°. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión, por medio del agua y la invocación a la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

167°. El sacerdote es el ministro ordinario del bautismo.

168°. El Diácono también es ministro ordinario del bautismo, pero no puede usar su facultad sin licencia del ordinario del lugar.

169°. En caso de mucha necesidad puede hacerlo cualquier creyente ante dos testigos idóneos, empleando materia, forma e intención, lógico si hay ministros del altar se deben preferir en escala de jerarquía. En caso de muerte el padre o la madre lo pueden administrar.

170°. Cuando se trate de bautismos de mayores, se debe solicitar ante el Vicario episcopal, se debe estudiar e investigar lo suficiente si fue bautizado antes en el lugar de nacimiento, donde vive, etc. Una vez hecha la instrucción debe pedirse al Ordinario la autorización para administrarlo y él puede delegar a alguien.

171°. El sujeto del bautismo es todo aquel no bautizado católicamente.

172°. Se pueden bautizar párvulos hasta los siete años, de ahí en adelante se requiere de proceso y autorización del ordinario del lugar.

173°. Cuando se detecten errores o inconsistencias en las actas, esto compete solamente al Vicario o Prefecto Apostólico, quien mediante decreto firmado por el Ordinario del lugar y él, ordenan las correcciones al margen, teniendo como base el Registro Civil de nacimiento.

174°. Al mayor de edad para poder ser bautizado, debe estar suficientemente preparado e instruido, él debe estar de acuerdo y querer. En caso de muerte se suprime cualquier rito o ceremonia.

175°. El bautismo en nuestra Iglesia puede ser administrado por Inmersión, aspersión, infusión, el que este más aplicado por otras Iglesias.

176°. Todo bautizado debe tener padrinos que ilustren al ahijado en la moral cristiana y la fe vétero católica, lo cual puede ser dispensado por el Ordinario del lugar de acuerdo a las circunstancias.

177°. Los padrinos deben ser católicos, mostrando para ello la partida de bautismo, en su defecto deben de tener una recta intención con el futuro ahijado, para poder expresar su formación y compromiso moral y espiritual ante la sociedad.

178°. Tanto padres como padrinos deben hacer curso para el bautismo en la forma como a bien tenga el responsable de la comunidad eclesial (párroco), Sacerdotes encargados para tal fin por el obispo.

179°. Es responsabilidad de los sacerdotes encargados del archivo, registrar en los libros oficiales el bautismo en orden cronológico como se han administrado. Estas partidas no deben tener tachones o enmendaduras porque esto las anula. Se debe llevar un índice y el libro debe ser foliado y numerado. Se debe consignar el nombre del bautizado, fecha de nacimiento, fecha del bautismo, padres, abuelos paternos y maternos, padrinos y el nombre del ministro. Toda acta de bautismo debe estar firmada y sellada por el párroco y el ordinario del lugar o vicario correspondiente.

180°. Cuando se detecten errores o inconsistencias en las actas, esto compete al Vicario Episcopal u ordinario del lugar, quien mediante decreto firmado por el Ordinario del lugar y su Vicario o Prefecto Apostólico, realicen la subsanación correspondiente, teniendo en cuenta los documentos civiles de nacimiento.

181°. Se deben dejar dos renglones para correcciones o anotaciones (matrimoniales, ordenes, etc.) en cada acta.

CONFIRMACIÓN

182°. El sacramento de la confirmación o Crismación, será recibido por aquellas personas, que demuestren una fe profunda y compromiso con la comunidad.

183°. Debe entenderse por fe profunda el criterio que establece la persona al analizarse por sí mismo, para aceptar con Libertad su compromiso bautismal. Este acto ha de llevarlo a reconocer la acción de Dios en su vida y como la vivencia de ese amor le obliga al compromiso con la comunidad.

184°. Cuando el candidato a los sacramentos sea mayor a los 16 años y no haya sido bautizado, se le suministraran conjuntamente los sacramentos de Bautismo, confirmación y comunión previa preparación del candidato.

185°. La aplica el Obispo o por autorización expresa del ordinario del lugar un Sacerdote. Se impone la mano derecha del ministro y de acuerdo al ritual de sacramentos de la Iglesia en su defecto se otorga un decreto especial para la celebración del sacramento sólo en esa fecha y a los indicados.

186°. Se debe administrar preferiblemente en Pentecostés como norma general o cuando lo autorice el Ordinario del lugar y se debe hacer el acta respectiva con el nombre del confirmado, padres y padrinos (los cuales por dispensa del Ordinario se pueden omitir), firmada y sellada por el Obispo o su delegado.

187°. El sujeto de la confirmación es todo aquel bautizado no confirmado y es prerrequisito para el matrimonio o el orden.

188°. Todo confirmado debe tener su padrino que le instruirá sobre el ejército de Cristo. El padrino debe ser también un confirmado, este puede ser dispensado por el Ordinario del lugar.

189°. Para la administración del sacramento de la Confirmación, es responsable de la preparación de los candidatos el responsable de la comunidad eclesial (párroco).

SANTA LITURGIA (EUCARISTÍA)

190°. La Santa Liturgia o Eucaristía tiene un significado especial como sacramento instituido por Jesucristo y hecho vida en el Sacrificio de la Cruz, por tanto, su celebración por las primeras comunidades cristianas a través de la fracción del pan se constituyó en el centro de la vivencia Cristiana y encuentro de hermanos, de modo que la participación en la Eucaristía nos concede permanecer en común-unión con Jesucristo y a través suyo con el Padre.

191°. A nadie se le niegue la eucaristía, ni se le juzgue como fue en vida, asúmase por el bien de la comunidad, obrando con misericordia y dejando a Dios ser Dios en su juicio.

192°. Es necesario que los ritos de la Santa Liturgia permitan a la comunidad participar y disfrutar de la Eucaristía como una reunión de hermanos con su Padre. Siempre se suministrará a los fieles el sacramento bajo las dos especies consagradas, permitiendo celebrar con la hostia tradicional o pan ázimo, procurando transmitir el sentido de alimento, de igual modo; se permite celebrar en comunidades familiares que fomenten la intimidad; tal como fue la costumbre de las primeras comunidades cristianas, haciendo entender que el templo es la iglesia y el lugar del sacrificio es el altar y el corazón del hombre.

193°. En la Santa Liturgia se consume al mismo Cristo, bajo las especies de pan y vino (hostia y, vino de uva).

194°. Los sacerdotes, de segundo y primer grado, son los únicos que tienen la potestad de consagrar la Santa Liturgia.

195°. Cualquier sacerdote extraño debe presentar sus letras comendaticias de su Ordinario o de su Superior.

196°. Los Sacerdotes de la iglesia además deben presentar sus facultades vigentes con su respectivo carné y licencia eclesiástica.

197°. Todo Sacerdote debe portar para celebrar su vestimenta clerical según el caso y emplear los ornamentos propios de la Iglesia (casullas guitarra o borromea), debe dar plena identidad de su Iglesia, puede usar hostia o pan ácimo y en caso extremo pan fermentado según la necesidad.

198°. Los ornamentos propios de la Old Catholic Church Of Latin American son: Amito si lo amerita, Alba blanca con su zona o fajín correspondiente de acuerdo al color litúrgico del tiempo o con ceñidor (Zonâ): Está constituido por una estrecha banda de tela del mismo color que la casulla. Está adornado, por lo general, con una o dos cruces y se sujeta por detrás por medio de un broche o de un cordoncito. Ornamentos de estilo Borromeo, formados por Estola larga y Casulla de acuerdo al color litúrgico del tiempo. En caso del Primado usará el Homophorio.

199°. Los colores de los ornamentos, serán: Blanco o Dorado o Crema (Solemnidades, Fiestas de Nuestro Señor Jesucristo y algunos sacramentos), Verde (Tiempo ordinario y órdenes menores), Rojo (Mártires y sacramento específico), Morado (Tiempo de Adviento, Cuaresma y sacramentos específicos), Azul o Celeste (Solemnidades y fiesta marianas) y Negro (Exequias y si cree conveniente semana santa).

200°. Los obispos utilizarán el alba con el color púrpura que les caracteriza su rango y sus insignias correspondientes a su dignidad.

201°. También para las misas en donde se administran los sacramentos se pueden utilizar: Color blanco: Bautismo, Primera Comunión, Matrimonio, Ordenes Mayores (Diaconado, Presbiterado Y Episcopado); Color morado: Penitencia, Unción de los enfermos, Extremaunción; Color rojo: Confirmación; Color dorado: Ordenes Mayores (Diaconado, Presbiterado y Episcopado); Color tiempo litúrgico: Órdenes menores.

202°. Debe el celebrante observar las rubricas con esmero y devoción, y no añadir partes a voluntad.

203°. Tiene el celebrante que celebrar en lengua oficial del país o región.

204°. Queda prohibido celebrar, so pena de suspenso, con otro rito diferente al aprobado por la Old Catholic Church Of Latin American - OCCLA y dentro de las intercesiones se obliga a pedir por nuestro Primado, por el ordinario del lugar, por nuestros Obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos y religiosas; como asimismo a la suma de los creyentes católicos, ortodoxos y defensores de la fe Católica y Apostólica.

205°. Es obligación del celebrante emplear la aspersión y el incensario para toda celebración acorde al ritual que así lo amerite.

PENITENCIA

206°. El sacramento de la Penitencia tiene su origen cuando a los Apóstoles, Jesucristo les prometió poder para perdonar los pecados, cuando Él dijo: "Yo les digo: «Todo lo que aten en la tierra, lo mantendrá atado el Cielo, y todo lo que desaten en la tierra, lo mantendrá desatado el Cielo." (Mat. 18: 18). Y después de su resurrección, Él realmente les dio ese poder, diciendo: "Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Reciban el Espíritu Santo: a quienes descarguen de sus pecados, serán liberados, y a quienes se los retengan, les serán retenidos." (Juan 20: 22-23).

207°. Sacramento al cual acuden voluntariamente los fieles, quienes reciben la absolución sacramental del legítimo ministro.

208°. Solo el que haya recibido la ordenación sacerdotal, de segundo y primer grado, es ministro de este Sacramento y debe llevar hasta la tumba el secreto de confesión.

209°. Queda prohibido que los maestros de novicios o superiores oigan en confesión a sus alumnos, a no ser que sea urgente.

210°. Es sujeto de confesión es el bautizado y necesita que sus faltas le sean perdonadas.

211°. Las confesiones se deben oír dentro del templo y en los lugares en que las personas se encuentran bajo la necesidad, pero se puede confesar al enfermo en su casa u hospital, a los presos en su celda y otros sitios que el ordinario autorice.

La absolución que se da en la Santa Liturgia, es una absolución para todos aquellos pecados veniales y las personas que deseen comulgar; siempre debe de invitarse a realizar el sacramento, antes de la celebración y en todo momento.

UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

212°. Por medio de este sacramento la iglesia acompaña al enfermo y a su familia durante su quebranto de salud, y ora por su pronta recuperación.

213°. Este sacramento lo suministrará el ordenado con el presbiterado o diaconado en nuestra Iglesia.

EXTREMAUNCIÓN

214°. Se aplica por medio de unciones Sagradas de acuerdo al ritual de la Iglesia.

215°. Todo el clero, en sus tres grados, puede aplicar válidamente este Sacramento.

216°. Solo puede administrarse al bautizado que se halle en peligro de muerte. Y se puede repetir y aquellas personas que según la necesidad de su fe que no se hayan bautizado lo soliciten.

217°. Los ritos y ceremonias son los establecidos previamente en el ritual de la Iglesia.

ORDEN SAGRADO

218°. Por norma eclesial, el orden separa los clérigos de los seglares. Se dividen en órdenes menores (Tonsurado, Ostiariado, lectorado, acolitado, exorcizado) y órdenes mayores (diaconado, presbiterado y episcopado) plenamente establecidas en el ritual de la iglesia.

219°. El Obispo consagrado es el ministro ordinario de este Sacramento, pero por autoridad del Primado y el Colegio Episcopal se pueden delegar algunas Órdenes.

220°. Nadie puede ser promovido a una Orden superior sin anuencia del Primado y el Colegio Episcopal. La consagración de Obispos compete exclusivamente al Primado y el Colegio Episcopal, por tanto, ningún Obispo puede lícitamente consagrar a otro sin que haya mandato del Primado en consenso con el Colegio Episcopal. Las consagraciones episcopales se han de realizar en el Sínodo de la Iglesia.

221°. En el caso del clero regular (comunidades religiosas) el superior general podrá conferir: Tonsurado, Ostiariado, lectorado, acolitado, exorcizado y recibir los votos a los miembros de su comunidad según lo establezca su normatividad.

222°. Los sacerdotes, en sus tres grados, ordenados lícitamente dentro de la Iglesia Antigua, son para toda la Iglesia, en cualquier sitio, así sean de comunidad regular. a otro sin que haya mandato del Primado en consenso con el Colegio Episcopal.

223°. Nadie se puede promover a Órdenes superiores, sin antes presentar los exámenes correspondientes y sean aprobados.

224°. Solo el varón bautizado recibe válidamente la Ordenación. No se ordenan a homosexuales o a mujeres, no por fobia, sino por seguir la tradición antigua.

225°. El clero en general puede ser célibe o casado.

226°. Las órdenes menores no se deben otorgar a quienes no tengan intención de prepararse suficientemente para llegar al presbiterado. Sin embargo, si hay alguno ya ordenado y no quiere ascender, el Obispo no puede obligarlo.

227°. Para que alguien pueda lícitamente ordenarse en la iglesia, debe de:

a. Ser bautizado.

b. Ser confirmado.

c. Que sus costumbres estén acordes con el Orden a recibir.

d. Que tenga la edad canónica de mínimo 25 años.

e. Que posea ciencia debida.

f. Que tenga las Ordenes anteriores.

g. Que posea título Canónico (teología), si se trata de Ordenes mayores.

h. Que posea una profesión y lo demuestre con el grado correspondiente.

i. Que se cumpla lo estipulado en el artículo 41.

228°. Para ser Obispo se requiere:

a. Que tenga por lo menos treinta y seis años.

b. Que lleve siquiera 5 años de Sacerdote.

c. De buenas costumbres, piedad y prudencia.

d. Que sea elegido por voto secreto entre el clero.

e. Que posea los grados de Magister o Doctor en una profesión civil o el mínimo de Licenciado.

f. Que pase el examen de idoneidad ante el Primado.

229°. Para ser Diácono 20 años, y 25 años para presbiterado. La Iglesia acepta las vocaciones tardías máxime si se trata de profesionales en cualquier rama, pero el candidato debe adquirir conocimientos en Filosofía y Teología. Las diferentes Órdenes serán conferidas bajo la responsabilidad del Ordinario. En nosotros prima como los Apóstoles la verdadera vocación antes que cualquier otro argumento.

230°. Para la validez de la ordenación episcopal dentro de nuestra iglesia debe:

a. Ser ordenada por el Primado bajo mandato episcopal y apoyado mínimo por otro obispo con sucesión válida.

b. Debe ser conferida directamente por el Primado de la Old Catholic Church of Latin American, con el acompañamiento mínimo de otro obispo de sucesión apostólica Católica Antigua u Ortodoxa.

c. O en su defecto la consagración episcopal se realizará con la autorización expresa del Primado a un Obispo acompañado de dos o más de la Old Catholic Church of Latin American.

d. La consagración es válida por la imposición de las manos sobre el candidato con la oración Consecratoria por parte del Primado cuando este preside.

231°. Nadie puede saltarse la forma gradual de las órdenes. Se deja si los intersticios entre una y otra. No se pueden conferir todas las ordenes menores en un mismo día y menos las mayores.

232°. El título canónico debe estar reflejado en un diploma que el respectivo Obispo Ordenante debe otorgar al ordenado, y será únicamente para los clérigos. Todo ordenado IN SACRIS debe obtener de su título y oficio su congrua sustentación a no ser que él Obispo Ordinario determine otra cosa.

233°. Los Obispos que ordenen deben estar pendientes de que el ordenado tenga su congrua sustentación.

234°. Simplemente impedidos de ser ordenados: los acatólicos, los neófitos, los infames de derecho, personas que con su conducta atenten contra las instituciones civiles o eclesiásticas.

235°. Antes de la siguiente ordenación el candidato debe presentar: haber recibido bautismo y confirmación testimonio de la primera Orden anterior a la que va a recibir, testimonio de estudios (certificado), testimonio del Superior, Rector del seminario o de su tutor a cerca de las buenas costumbres y las Letras testimoniales del Ordinario, este ordinario es el del lugar donde haya pasado el tiempo necesario. Además, si se trata de religioso los testimoniales de su respectivo Superior Mayor.

236°. Con tiempo se debe publicar la ordenación con nombres completos, lugar de nacimiento, padres, y la Orden a recibir, esto debe ser escrito en el boletín o página web de la Iglesia a fin de que todos conozcan y puedan opinar si ven la necesidad.

237°. Antes de cualquier Orden el o los candidatos deben garantizar haber hecho Retiros Espirituales de tres días completos.

238°. Es responsabilidad de cada ordenado asistir a los retiros espirituales anuales que cita la Curia Central por medio del Ordinario. Deben participar aún los Obispos.

239°. Tanto los rituales como ceremoniales se deben tomar del ritual de sacramentos aprobado por la Iglesia y que esté vigente. No se puede emplear rituales, ornamentos y símbolos diferentes a los propios de la Iglesia.

240°. El símbolo de cada Orden lo expresa claramente el ritual de sacramentos propio.

241°. Para distinción y plena diferenciación debemos usar el hábito o sotana oficial (color blanco con fajín, en el fajín se debe de encontrar el escudo de la OCCLA) y en cuanto a camisa clerical será de color blanca y de la forma de autorice la Iglesia.

MATRIMONIO

242°. Es un Sacramento mediante el cual, por la libre promesa de mutua fidelidad del novio y la novia ante el Sacerdote y la Iglesia, se bendice su unión conyugal en imagen de la unión espiritual de Cristo con la Iglesia, y se ruega para que se les conceda la gracia de una pura unión, una bendecida procreación y educación cristiana de sus hijos.

243°. Nuestro Señor Jesucristo tuvo a bien elevar a Sacramento el contrato matrimonial entre los bautizados, por consiguiente, entre bautizados puede haber este contrato válidamente. El tener hijos y darle la educación necesaria, es el objeto primario, la ayuda y colaboración, al igual que la concupiscencia es el secundario. En nuestra Iglesia es indisoluble y tiene unidad vincular.

244°. El matrimonio válido de los Cristianos Católicos si aún no se ha consumado, toma el nombre de RATO. Si entre los cónyuges ha habido el acto conyugal se llama RATO Y CONSUMATO a este último obliga el Sacramento contrato matrimonial y de acuerdo a nuestra fe se hacen una sola carne. Si los cónyuges juntos han cohabitado se presume su consumación, mientras no haya prueba en contrario. Para que el matrimonio sea LEGITIMO, se necesita que se realice entre católicos y bautizados. Cuando por lo menos uno de los cónyuges va al matrimonio de buena fe, se llama PUTATIVO, hasta que ambos cónyuges conozcan la certeza de su nulidad.

245°. El santo matrimonio se rige entre bautizados por el Codex, sin perjuicios de la potestad civil sobre los efectos civiles reconocidos por la ley vigente.

246°. El ministro debidamente autorizado para la celebración de este sacramento es el consagrado con órdenes mayores.

247°. La mera promesa de matrimonio no es válida, es nula si no se hace escritura pública firmada por las partes y por el responsable de la comunidad eclesial (párroco), el Ordinario o por lo menos ante dos testigos idóneos, pero de todas maneras no puede ser causa de exigencia de la celebración y menos de exigir reparación de daños morales, pero si se puede exigir reparación de daños materiales.

248°. Es responsabilidad del responsable de la comunidad eclesial instruir a los contrayentes y padrinos sobre el sacramento del matrimonio y de sus impedimentos.

249°. Se debe proclamar el matrimonio a fin de evitar nulidades, ilicitud, invalidez, etc. en caso de muerte se puede aplicar solo con la versión juramentada de los contrayentes de que están bautizados y que no tienen impedimento alguno.

250°. El sacerdote es autorizado para el matrimonio, debe en conciencia indagar diligentemente en tiempo prudente si hay algún impedimento para contraerlo. Debe hacer el interrogatorio a las partes por separado sobre doctrina, impedimentos etc. se hace por escrito, al final de las informaciones deben firmar los novios, los padrinos y el responsable de la comunidad eclesial.

251°. Cuando hay diferencia de cultos, el Ordinario debe autorizarlo por decreto, el responsable de la comunidad eclesial pedirá las respectivas actas de bautismo una vez hechas las averiguaciones pertinentes, dispensada la figura se procede al matrimonio. Cuando uno o ambos contrayentes no han sido confirmados deben recibir este sacramento antes del matrimonio.

252°. Todo matrimonio se debe proclamar y esto lo hace el responsable de la comunidad eclesial, presbítero o diácono, personalmente. Si existe alguna sospecha, el responsable de la comunidad eclesial, presbítero o diácono, debe comunicarlo al Obispo a fin de pedir dispensa y los contrayentes se tienen que someter al veredicto del Obispo. No se deben proclamar los matrimonios con dispensas, los de disparidad de culto, a no ser que el Obispo así lo ordene.

253°. Si hubiera el caso de que uno de ellos ha sido casado por la Iglesia Católica Romana o de otra Iglesia, y se ha divorciado por lo civil, si ha de tener en cuenta una segunda nupcias, es válido la presentación del documento civil para la validez de la segunda nupcias en nuestra Iglesia, quedando invalidado mediante decreto del Ordinario o del Primado, las nupcias romanas y de la otra iglesia.

IMPEDIMENTOS.

254°. Derecho natural, duda de derecho: se refiere a la validez, licitud, si es absoluto o perpetuo. EJ. Carencia de útero y ovarios en la mujer prevalece la ley natural cierta pero dudosa; cuando es absoluto, el conflicto es insoluble. EJ. Consanguinidad entre hermanos, en ninguno puede permitirse el matrimonio por exponerse el sacramento. La duda de hecho: la consanguinidad, ligamen, impotencia absoluta o relativa, se expondrían a una nulidad.

255°. Si finalmente no se ha encontrado ningún impedimento, el responsable de la comunidad eclesial (párroco) debe admitir los contrayentes.

256°. Se puede aplicar el sacramento a menores adultos con permiso del Obispo ordinario del lugar, y con el permiso escrito y auténtico de los padres de familia y de la autoridad civil correspondiente.

IMPEDIMENTOS EN GENERAL

257°. Todos los seres bautizados no pueden contraer matrimonio si el derecho de la Iglesia o civil no se lo impide.

a. El impedimento IMPEDIENTE contiene grave prohibición y aun celebrándolo no resulta nulo, pero sí sanción de suspenso al ministro oficiante.

b. El impedimento DIRIMENTE no solo contiene la prohibición grave, sino que impide que se contraiga válidamente. El ministro que administre el sacramento en estas condiciones será sancionado por el ordinario acorde con la falta.

258°. Aunque el impedimento solo afecte a uno de los contrayentes, siempre hace inválido o ilícito el matrimonio. Se considera de público conocimiento, aquel impedimento público, pues es el que se puede probar públicamente, en el caso contrario sería oculto.

259°. Solo corresponde al Ordinario del lugar como máxima autoridad de la Iglesia local, el declarar en qué casos el Derecho Divino dirime o impide el matrimonio. Es también de su derecho, establecer para los bautizados, a manera de ley general o particular, otros impedimentos dirimentes del matrimonio.

260°. Dentro de nuestra Iglesia por ser de carácter Autocéfala, con sucesión apostólica legítima, fuera del Primado o el ordinario del lugar, nadie más puede abrogar o derogar los impedimentos de derecho eclesiástico, sean del orden que sean, y solo él los puede dispensar cuando son viables.

261°. Los impedimentos son de grado MENOR y de grado MAYOR.

a. GRADO MENOR: Consanguinidad en tercer grado, en línea colateral. La afinidad en segundo grado en línea colateral. Parentesco de carácter espiritual. Publica honestidad en segundo grado. Crimen por adulterio, aunque solo sea por acto civil.

b. GRADO MAYOR: Los no contemplados en los menores.

262°. Cuando hay un indulto o dispensa general y este no dice expresamente otra cosa, se puede dispensar así sea múltiple. Esto para matrimonios ya celebrados o que se van a celebrar. El que tiene dispensa por indulto, para varios impedimentos ya sean impedientes o dirimentes, si éstos concurren al mismo caso, aunque sean públicos, se pueden dispensar.

263°. La dispensa de impedimento menor nunca es nula, así tenga vicios o haya alguna falsedad.

264°. Los impedimentos impedientes son los referidos al voto simple de virginidad, castidad, de no casarse, de recibir órdenes sagradas, impiden recibir el sacramento del matrimonio. Ningún voto simple hace nulo el matrimonio, a no ser que tenga directivas expresas de este estatuto, Santa Regla o Constitución de la Iglesia.

265°. En los países donde la adopción hace parentesco legal hecha por ley civil como ilicitud, también lo es en el Codex.

266°. El Primado u Ordinario del lugar no debe dispensar el impedimento por mixta religión, a no ser que:

a. Tenga causas justas y estas sean graves.

b. Que el cónyuge no católico de seguridad de no exponer al peligro de perversión al católico. En este caso se debe dejar por escrito que los hijos se bautizaran en el rito de la Iglesia, lo mismo que su educación. Si los hijos al crecer y tener uso de razón deciden cosa en contrario, se respetará su determinación en razón de la libertad de conciencia y cultos.

267°. No se prohíbe, si la ley civil lo manda, que los contrayentes acudan ante el ministro católico solo con el único fin de realizar el acto civil y dar sus efectos y viceversa ir al matrimonio civil y luego al rito católico antiguo.

268°. A pesar de que la confesión auricular es voluntaria en nuestra Iglesia, se debe aconsejar al contrayente que se confiese, sea con el sacerdote católico que sea, es cuestión de conciencia.

269°. Los impedimentos dirimentes, se refieren a cuando un varón y una mujer quieren contraer matrimonio. Si el varón tiene 16 años cumplidos y la mujer 14 cumplidos, no pueden contraer matrimonio válido. Aunque es válido el matrimonio contraído después de esa edad, procuren que los contrayentes tengan mayor madurez y celebren según la costumbre del lugar.

270°. La esterilidad ni dirime ni impide el matrimonio.

271°. Él vínculo matrimonial anterior, invalida totalmente el matrimonio católico antiguo, aunque el matrimonio anterior haya sido disuelto por cualquier causa, no se puede contraer nuevamente hasta que éste conste legítimamente.

272°. Se ha de tener en cuenta las segundas nupcias, según la doctrina ortodoxa, en la cual sólo puede contraer una segunda nupcias.

273°. Son inválidos los matrimonios de clérigos que no tengan autorización del Primado u Ordinario del lugar.

274°. Los demás contemplados en la ley civil de cada país.

MATRIMONIO CONSENTIDO

275°. El matrimonio es de consenso entre personas hábiles legítimamente manifestado y no se puede reemplazar por ninguna otra figura así ésta sea jurídica. Es el acto de la voluntad por el cual ambas se dan y aceptan perpetuamente.

276°. Cuando hay consentimiento tanto el varón como la mujer saben que es una sociedad permanente entre ellos para procrear hijos. La ignorancia no se presume después de la pubertad.

277°. El error en la persona, invalida el matrimonio.

278°. No vicia el consentimiento el simple error sobre la unidad, indisolubilidad o la dignidad del sacramento, aunque éste sea del contrato.

279°. Cuando se excluye en el matrimonio por un acto positivo de su voluntad, todo acto conyugal o alguna propiedad esencial, se contrae inválidamente.

280°. Cuando se coacciona, se intimida o por fuerza se realiza un matrimonio, éste, lleva a la nulidad del matrimonio

281°. Para que el matrimonio sea válido, se necesita que los contrayentes estén presentes en persona. Si se necesita de intérprete para la ceremonia se puede emplear.

282°. Si el matrimonio se invalida después del proceso, esto debe constar por escrito, es decir, la revocación del consentimiento.

FORMA DE APLICAR EL SACRAMENTO

283°. Se debe aplicar el ceremonial y ritual propio de la iglesia, allí se consignan las reglas y demás.

284°. El ministro ordinario del sacramento es el sacerdote autorizado legalmente por él o por el Obispo.

285°. Es lícito que, en caso de peligro de muerte, se pueda celebrar el matrimonio solo ante dos testigos idóneos, siempre y cuando posteriormente si el moribundo revive, se legalice ante la iglesia.

286°. Una vez celebrado el santo matrimonio, el sacerdote o quien haga sus veces deberá inscribir lo más rápido éste en el libro de matrimonios autorizado por la curia central. El acta respectiva debe contener: los nombres y apellidos completos de los cónyuges, los nombres y apellidos de los testigos, lugar, fecha de celebración, y todo lo demás acorde con el ritual y este estatuto canónico.

287°. Para la legalidad civil se ha de registrar bajo firma del notario el acto religioso como prueba de su realización.

288°. El Primado o el ordinario del lugar puede autorizar celebrar matrimonio sin proclamas y éste recibe entonces el nombre de matrimonio de conciencia.

289°. Cuando se da un matrimonio de conciencia este se debe anotar únicamente en los libros secretos de la curia y por lo tanto el sacerdote debe guardar el secreto.

290°. El matrimonio se puede celebrar cualquier día, pero no se aconsejan en las festividades navideñas, natividad, ceniza, semana santa, Santísima trinidad.

EFECTOS AL APLICAR EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

291°. Origina él vínculo perpetuo e indisoluble. Crea entre los contrayentes derechos y obligaciones propios de la vida marital. Los cónyuges tienen la obligación de educar a sus hijos tanto religiosos como morales, respetando las leyes civiles vigentes.

292°. Surte efectos civiles con arreglo a las leyes civiles establecidas en cada país.

SEPARACIÓN DE LOS CONTRAYENTES

293°. El matrimonio RATO Y NO-CONSUMADO se puede disolver, a ruego de marido y mujer ante el Primado, o de una de las partes así la otra se oponga. Habiendo la prueba idónea, el Primado por decreto le disuelve y ordena anular el acta respectiva.

294°. El matrimonio entre no bautizados, así se haya consumado, se disuelve aplicando el privilegio Paulino en favor de la fe. Pero cuando hay dispensa no se puede aplicar el privilegio. Lo debe decretar el Primado o el Ordinario del lugar por delegación.

295°. Caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.

SEPARACIÓN DE HABITACIÓN MESA Y LECHO

296°. La vida en común de los cónyuges implica la comunidad de lecho, mesa y casa, y a ella se opone la separación que puede ser total, parcial, temporal o perpetua. Mientras no exista una causa justa se debe dar la comunidad.

297°. Se puede dar la separación para siempre sin romper el vínculo, por infidelidad o adulterio. El cónyuge inocente una vez que se ha separado legítimamente, por sentencia del juez, jamás tiene la obligación de volver a admitir al otro, pero puede admitirlo o llamarlo.

298°. En la separación de cuerpos, la iglesia acepta lo resuelto por el juez civil y en cuanto a los hijos lo que la comisaría y/o juez de menores sentencie.

299°. Para revalidar el sacramento del matrimonio que resulto nulo por algún impedimento dirimentes, se necesita que sea dispensado o éste cese y esta se requiere por el derecho canónico para su validez, aunque haya habido consentimiento y no lo hayan revocado.

300°. El matrimonio nulo por falta de consentimiento se valida, si la parte que no había consentido consiente.

301°. Para revalidar el matrimonio que sea nulo por no haber observado la forma, debe aplicarse nuevamente en forma legítima el sacramento.

302°. Se pueden realizar segundas nupcias, si de la investigación a fondo se da que no hay ningún impedimento.

SEGUNDAS NUPCIAS.

303°. La iglesia reconoce que cuando el vínculo matrimonial se ha afectado a sumo grado y la convivencia afecta también a los miembros de la familia no solo de forma física si no también psicológica, entonces es posible llevar a cabo la separación de cuerpos y cesación de efectos de dicho matrimonio.

304°. En este caso, la Iglesia ha de acompañar y orientar a la pareja en el proceso de duelo de la separación, de tal forma que pueda asumirse una decisión equilibrada, pero sobre todo, que no afecte a cónyuges, hijos y familiares, generando odios innecesarios o maledicencias que afecten la relación a futuro; considerando como criterio, que en búsqueda del mejoramiento de la dignidad de las personas y de la vida, es preferible la separación que un matrimonio lleno de sufrimientos, conflictos y violencia que en nada construyen ni edifican a la comunidad familiar.

305°. En este caso la Iglesia puede acudir a personas e instituciones idóneas que apoyen dicho proceso.

306°. Para tales segundas nupcias es necesario primero haber realizado el juicio de separación de cuerpos y bienes ante la autoridad civil correspondiente.

CAPITULO 18°: DE LOS ESTIPENDIOS DONACIONES Y LIMOSNAS

307°. Todo Sacerdote que celebra una Santa Liturgia o Eucaristía, según aprobación de la iglesia puede recibir una limosna o estipendio.

308°. Se pueden recibir misas comunitarias y recibir diferentes limosnas aplicando cada intención. Se debe alejar la más mínima apariencia de negociación.

CAPITULO 19°: SACRAMENTALES

309°. Al igual que los sacramentos, son cosas o acciones de las que se vale la Iglesia Católica para conseguir efectos en especial espirituales. Solo el Primado puede establecer nuevos sacramentales, o dar interpretación valida de los ya existentes. El ministro legítimo de los sacramentales es el clérigo a quien se le ha concedido potestad y autoridad para ello y no se le ha prohibido ejercerla.

310°. Aquel que carezca del carácter de obispo no puede dar válidamente las consagraciones. Cualquier sacerdote puede bendecir, con excepción de las reservadas al Primado y demás Obispos, y diáconos solo pueden dar las bendiciones que este estatuto les autorice o el ritual. Para las consagraciones y bendiciones solo son válidas si se emplean las fórmulas o formas aprobadas por la iglesia, de resto son inválidas.

311°. Las cosas que son consagradas y bendecidas deben tratarse con la debida reverencia aun cuando sean de particulares.

312°. Nadie que no tenga potestad para realizar los exorcismos puede hacerlos legítimamente. Se debe tener licencia para cada uno especial, otorgada por el Obispo. Pero siempre hay que hacer un estudio cuidadoso y prudente sobre si se trata de una posesión diabólica.

313°. Los exorcismos se pueden realizar sobre cualquier tipo de persona, el hecho es que necesite de nuestra actuación legítima.

LUGARES SAGRADOS

314°. La consagración de algún lugar, así este pertenezca a los regulares, corresponde al Obispo vr. Gr. El templo, los altares, etc. Son lugares sagrados los dedicados al Culto Divino, también el lugar donde reposan los difuntos, una vez que reciban la consagración o bendición legítima del ritual aprobado.

315°. Se ha de levantar acta de las consagraciones o bendiciones realizadas, una copia de las cuales debe enviarse a la curia central donde se archivará y otra en el archivo del sitio.

316°. Los lugares sagrados solo tienen jurisdicción eclesiástica. No tienen jurisdicción civil.

LOS TEMPLOS

317°. Con el nombre del templo se conoce el edificio que se destina al Culto Divino por parte de todos y cada uno de los fieles. No se pueden construir sin el permiso previo del Primado o del Ordinario del lugar. La colocación y bendición de la primera piedra corresponde a los previstos en este estatuto o en el ritual oficial de la Iglesia.

318°. El Ordinario establecerá y dará su aprobación para las casas conventuales, catedrales, basílicas, colegiadas.

319°. Sobre el costado izquierdo mirando desde la Cruz, se colocará la reserva o Sagrario siempre alumbrado. Si es Arzobispal o Episcopal tendrá su tronó con la heráldica de cada Obispo. El altar así sea en madera será fijo, los demás pueden ser móviles, no hay necesidad de Ara, si así lo dispone el Primado. El altar debe ser consagrado una vez execrado el templo. Dentro del templo debe estar la pila de agua bendita bautismal. El altar, el templo, al igual que las casas deben dedicarse a una advocación, pero en especial a la Trinidad y a la Virgen. No se deben colocar cadáveres o cenizas debajo de altar. los Obispos en general se deben sepultar dentro del templo de su catedral al lado derecho de la sede o sobre la nave derecha. Todo templo debe tener campanas y bendecirlas según el ritual propio.

320°. Los templos violados por: Homicidio, usos impíos, etc. Deben excecrarse y debe renovarse la consagración a voluntad del ordinario.

321°. Los templos son sitios de derecho de asilo. Nadie puede ser extraído sino por anuencia del Ordinario o por lo menos del rector de la iglesia.

322°. La restauración de los templos se dará de acuerdo a las costumbres del sitio, pero están llamados a hacerlo el rector, y la feligresía.

323°. Puede haber oratorios semipúblicos y públicos de acuerdo al decreto de la curia central. Los obispos deben tener su oratorio personal y de sus cercanos súbditos.

CAPITULO 20°: DE LA SEPULTURA Y CREMACIÓN.

324°. La iglesia acepta lo estipulado por la ley local; de manera general los cuerpos por tradición se deben enterrar. La sepultura consiste en la realización de exequias y luego se hará lo que en vida el muerto haya determinado o en su defecto la familia y el estado decidan.

325°. Ningún cadáver puede ser sepultado o cremado sin que de su deceso tenga conocimiento el estado y él produzca la respectiva licencia civil.

326°. Dentro de los cementerios, los sacerdotes de la OCCLA no podrán celebrar Eucaristía, a excepción de la capilla propia del cementerio o licencia del Obispo.

327°. En donde la cremación de cadáveres es lo tradicional o necesaria, la OCCLA acepta por asuntos de higiene y en prevención de contagio.

328°. A ningún ser humano se le puede negar la sepultura, así sean de otro rito o credo.

329°. En todo funeral se emplearán los libros aprobados por la Iglesia, en especial nuestro ritual vigente y el color de los ornamentos de acuerdo a nuestro códex (negro o morado).

CAPITULO 21°: ABSTINENCIA Y AYUNO

330°. Las normas sobre abstinencia prohíben comer carnes rojas, no se da sobre la carne de pescado, huevos, pollo, aunque sean producto de animales.

331°. El ayuno prescribe que solo se haga una sola comida, pero no se prohíbe tomar algún pequeño alimento en la mañana y otro en la tarde.

332°. Se observarán estas normas cuando por costumbre así la Iglesia lo diga o lo haya dicho.

333°. Old Catholic Church of Latin American obliga el ayuno a los mayores de dieciocho años y la abstinencia desde los siete años hasta los sesenta y cinco años.

CAPITULO 22°: CULTO DIVINO

334°. A la Santísima Trinidad en cada una de las personas, aún bajo las especies sacramentales se debe culto de LATRÍA, a la Santísima Virgen el de HIPERDULÍA y a los demás DULÍA.

335°. Solo a la Sede Primada corresponde ordenar la liturgia y aprobar los libros respectivos.

336°. Los ministros de la iglesia solo dependen de su superior eclesiástico.

337°. Se puede emplear música y cantos cualquiera que ellos sean, siempre y cuando no sean lascivos o impuros.

338°. Es responsabilidad del rector o superior de casa velar por la custodia de la Santa Liturgia y donde ella éste se debe celebrar la Santa Liturgia o Eucaristía por lo menos una vez por semana. Para tener la Reserva se debe obtener la licencia del Ordinario. Se debe rezar diariamente el Oficio Divino y dejar abierto para las visitas particulares, según la seguridad del templo y su vigilancia. Serán encargados de esta vigilancia, diáconos y aun algunos presbíteros canónicos establecidos para ello.

339°. El Sagrario en casas o templos propios debe ser inamovible con llave y no se puede guardar en otro sitio.

340°. Frente al Sagrario debe arder de día y noche siempre una lámpara que se alimenta de aceite de olivas o cera de abejas y por anuencia del ordinario se puede emplear otro aceite o elemento.

341°. Se debe educar a los fieles en la devoción a la Santa Liturgia y el respeto por las cosas sagradas. Se pueden tener exposiciones con custodia o copón cerrado según el caso.

342°. Se pueden hacer las procesiones que sean necesarias, aún externas si éstas están aprobadas por la ley civil.

343°. Los utensilios sagrados, dedicados al culto se deben guardar en forma segura y respetuosa

344°. Para todo oficio se debe juramentar al ministro.

LA ORACIÓN:

345°. La oración es la acción de comunicarse con Dios, ya sea para ofrecer pleitesía, hacer una petición o simplemente expresar los pensamientos y las emociones. Con la Virgen María, para venerarla o pedir por su intercesión. O por un santo para que interceda por nosotros. Conforme a la Iglesia católica antigua, la oración es un diálogo entre Dios y los hombres. El hombre ha sido creado para glorificar a Dios, a través de la oración se le da gloria, de lo cual el ser humano se beneficia espiritualmente, recibiendo el Amor del Padre por la comunión con Jesucristo a través del Espíritu Santo.

346°. La oración nace de la intimidad con el Padre, del diálogo con Él; por medio de la cual se establece una relación cercana que nos conlleva a la realidad de convertir toda nuestra cotidianidad en ofrenda y adoración.

347°. La oración es un acto a partir del cual agradecemos a Dios sus dones, realizamos alabanzas, peticiones y súplicas a favor propio o de nuestros hermanos; reconociendo que es bueno orar en todo tiempo y lugar, independientemente del estado de ánimo o circunstancias de quien la realice.

348°. Dios habita en lo profundo del corazón del hombre, por tanto, no se requiere de un lugar específico para orar, pues somos templos del Espíritu Santo; de igual manera no se requiere una posición específica sino preferiblemente la disposición para orar, pero se aconseja como lugar preferido al pie del Sagrario.

349°. Reconocemos la importancia de la oración personal, lo mismo que la oración comunitaria; que puede ser acompañada de cánticos y lecturas bíblicas.

350°. La oración es el oxígeno de tu vida y de tu ministerio, crea la disciplina de hacerlo siquiera en estos tres momentos: mañana, tarde y noche. Ofreciendo todo tu día, siguiendo lo que te dice Pablo, sea que comas o bebas o hazlo todo en el nombre del Señor.

351°. Todo el clero debe rezar el Oficio de las Horas, estipulado por la OCCLA, como símbolo de unidad en la Iglesia.

CAPITULO 23°: MAGISTERIO DE LA IGLESIA.

352°. Al referirnos en estos documentos estatutarios a la Iglesia, se debe entender que se trata de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es AUTOCÉFALA y no depende de ninguna otra interior o exterior, que tiene su legítima sucesión apostólica.

353°. Nuestro Señor Jesucristo, dejo a la Iglesia la guarda de la fe, con asistencia permanente del Espíritu Santo. La iglesia goza de independencia de cualquier potestad civil, tiene derecho y obligación de enseñar a todo ser humano en todo lugar el Evangelio.

354°. Tenemos obligación de creer con fe católica, todo aquello que la palabra de Dios nos habla y que la Iglesia propone por su magisterio como revelado. Las definiciones ex cátedra corresponden al Obispo de Roma, pero en nuestra iglesia también lo realiza el Primado.

355°. Todos los fieles cristianos antiguos, estamos obligados a confesar públicamente nuestra fe.

356°. El cargo de predicar la fe en toda la Iglesia compete a todo ministro del altar.

357°. Es deber de todo pastor de almas, procurar la instrucción catequística del pueblo cristiano y católico, de preparar para acercarse a los sacramentos sobre doctrinas y creencias. Se debe establecer la enseñanza del catecismo y la piadosa devoción del Santo Rosario.

DE LOS ESTUDIOS Y SEMINARIOS.

358°. Es obligación de la iglesia preparar a sus ministros, así sea por tutoría o en su defecto instruyéndose en las facultades o Escuelas de Formación Teológica aprobadas por el estado o por constitución y aún se acepta siempre y cuando no se exponga al clérigo, asistir donde hermanos separados que eduquen sobre el particular. Debe haber vigilancia en esto último.

359°. La OCCLA formará a sus aspirantes y clero en:

a) Fundamentos Filosóficos: Filosofía, Ética y Moral, Antropología Filosófica.

b) Fundamentos Teológicos: Biblia, Historia de la Iglesia, Desarrollo del Misterio Cristológico, Sacramentos, Misterio Mariano, Eclesiológico, Padres de la Iglesia, Teología Espiritual y Ascética, Administración Pastoral, Ética Social y Doctrina Social.

c) Fundamentos de Eclesiales: Codex, Liturgia, Espiritualidad y Catecismo

360°. La Iglesia puede de acuerdo con arreglo con el estado, abrir escuelas de básica elemental, básica secundaria, vocacional o superior, a fin de colaborar con el mismo estado en la educación del pueblo, respetando dentro de las diferentes creencias, la libertad de culto y conciencia. Toda institución debe tener la aprobación del Primado o en su defecto del ordinario del lugar.

361°. Este tipo de magisterio se puede extender en lugares apartados de la nación, batallones etc. Igual cosa ocurre con sectores nativos o indigenistas.

362°. El magisterio eclesial se aplicará en los diferentes hogares de niños, ancianos, drogadictos, reformatorios, cárceles, etc. Donde está también el ser humano que necesita de nuestra ayuda.

363°. Para el sostenimiento de las acciones en la aplicación del magisterio se necesitan fondos que bien podrían conseguirse con el estado, de ayudas particulares, limosnas, pensiones, etc. Que la curia central deberá saber distribuir. Igual cosa ocurre con la realización de contratos con el estado.

364°. De todas maneras, la iglesia en razón de su magisterio estará siempre acorde con la ley civil en los diferentes aspectos.

365°. Los hospitales, orfanatos, u otros institutos semejantes fundados para obras de religión, de caridad, etc. Pueden ser creados por la Curia Central con arreglo a las leyes civiles.

366°. Los bienes temporales adquiridos por la Iglesia son para la Iglesia, así los hayan conseguido sus ministros en particular. Los puede adquirir, retener, y administrar, acorde siempre con la ley civil.

367°. Tiene así mismo derecho la Iglesia a exigir a sus fieles lo necesario para el culto, para la honesta sustentación de sus clérigos y para otros fines propios de ella.

368°. Los diferentes bienes eclesiásticos siempre estarán bajo la potestad del Primado o del ordinario del lugar. Puede el Primado recibir donaciones en terrenos, cosas muebles o inmuebles, dinero, etc.

369°. Los ministros, religiosos o religiosas a su retiro no podrán exigir indemnizaciones.

370°. Cuando un religioso o sacerdote reciba confidencialmente bienes para causas pías, ya sea por acto entre vivos, por testamento, debe hacerlo conocer al Primado, so pena de suspenso Ad Divinis.

371°. Nadie puede disponer de los bienes de la Iglesia, hecha excepción del Primado, en coordinación con el Colegio Episcopal.

372°. La administración y cuidado es de todos los miembros jerárquicos de la Iglesia en combinación con las diferentes juntas que se establezcan ya sean de los hogares, hospitales, misiones, etc.

CAPITULO 24°: DE LOS CONTRATOS

373°. Lo que esté contemplado en el derecho civil es lo que se debe acatar, tanto nominados como innominados no vayan en contra del derecho Divino o Codex.

374°. Para enajenar los bienes solo lo puede hacer el Primado o por delegación el Ordinario del lugar.

375°. No se puede enajenar una cosa por menor valor al comercial.

376°. Nadie se puede apropiar de ninguna cosa por pequeña que ella sea, ésta, es de todos. Solamente que el Obispo o Abad dispongan en contrario

377°. Los donativos hechos a religiosos o religiosas serán administrados por el superior general. Y los realizados a los Obispos ordinarios o a los sacerdotes, se suponen hechos a la Iglesia.

378°. Los contratos de la índole que sean solo los puede, realizar el Primado o quien él delegue legítimamente.

379°. No se hará contrato de arrendamiento de alguna casa, finca u otro si esta cosa se necesita para el fin de la iglesia.

380°. Todo debe tener su escrito, aún las fundaciones de viva voz. De las escrituras se enviará una copia a la Curia Central y otra copia reposará en la casa o parroquia respectiva.

381°. Siempre que se realice un contrato, así sea con el estado debe reposar copia en el archivo de la Curia Central.

382°. El único representante de la Iglesia será el Primado, para toda la Iglesia, que es Vitalicio. En su ausencia definitiva o parcial será reemplazado por quien esté como Vicario General. En ausencia definitiva, el Vicario General debe ceñirse a lo dicho en este cuerpo estatutario en los cánones anteriores. Pero en cada nación el representante legal será el obispo primado en el cual reposa la personería jurídica.

CAPITULO 25°: DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

383°. El gobierno estará ejercido por la curia central en cabeza del Primado, quien actúa como representante legal. Será este cargo vitalicio. Será reemplazado en ausencia por el Vicario General.

384°. Tendrá la Curia Central un Vicario General que será obispo.

385°. Tendrá la Curia Central un canciller que puede ser un Sacerdote u Obispo.

386°. Se da toda la autoridad para que el Primado establezca contratos con el estado o los particulares, así mismo con la colaboración de los demás miembros de la Curia Central, nombraran los ministros necesarios para el buen funcionamiento de la Curia Central, de la cual dependen las demás curias. A la vez que en los diferentes países lo realizará el Primado o aquel que para tal fin se nombre.

387°. Las elecciones en la Iglesia se harán en urna y por voto secreto, cuando se trate de miembros a la Curia Central, su término de desempeño será de diez años. El único que no se reemplaza es el Primado, los demás sí.

388°. Se autoriza al Primado para que aquello que no aparezca en éste CODEX sea reglado y normado por decreto.

389°. Las reformas se harán por mayoría de votos y copia de esa reforma será enviada a la entidad estatal correspondiente a fin de recibir aprobación acorde con las leyes vigentes y la constitución Nacional en cada país.

CAPITULO 26°: DE LOS PROCESOS, JUICIOS

390°. Se llama juicio eclesiástico la discusión y decisión legítima ante el tribunal eclesiástico, de cuyo conocimiento solo compete a la Iglesia. Son objeto de juicio: la reivindicación de los derechos de las personas o la declaración de los hechos Jurídicos de las mismas, este juicio sería el juicio contencioso; los delitos en orden a la imposición de alguna pena, sería el juicio criminal.

391°. La OCCLA, juzga por derecho propio y exclusivo:

a. Causas de cosas espirituales.

b. Infracción a las leyes eclesiásticas.

c. Las causas contenciosas como criminales, de las personas que gozan del fuero eclesiástico, respetando siempre el derecho a defensa.

d. Aquellas causas que son de fuero mixto, que tanto competen a la Iglesia como a la potestad civil.

392°. Una vez incoada la causa ante el tribunal eclesiástico, se realizará el proceso de acuerdo a las normas de la OCCLA, el cual tomará las decisiones a que dé lugar bajo el Codex que compete; él llevarlo ante el tribunal civil o penal, no implica desacato a la autoridad eclesiástica.

393°. El Primado no puede ser juzgado por el tribunal eclesiástico, por sus decisiones dentro de la OCCLA; y solamente podrá ser juzgado por sus actos personales por el derecho civil o penal del país correspondiente.

394°. Es derecho exclusivo del Primado juzgar:

a. A los que no ejercen su autoridad delegada.

b. A los Obispos, y clero en general, aunque sean titulares.

c. A los religiosos y religiosas, de acuerdo al debido proceso.

Las causas que haya abocado el Primado, las juzgará quien sea designado por él.

395°. La competencia de los demás jueces en las causas anteriores es absoluta.

396°. Nadie puede ser demandado en primera instancia sino ante el juez eclesiástico competente con título canónico. La incompetencia de estos funcionarios es relativa.

397°. Tiene fuero necesario:

a. Las acciones a recuperar una cosa, que han de exponerse al ordinario del lugar donde se halla la cosa.

b. Las causas relativas a un beneficio, se exponen ante el ordinario del lugar.

c. Las causas que versan sobre administración, se exponen ante el ordinario del lugar.

d. Las causas corrientes de herencia, legados píos, se exponen ante el ordinario del lugar.

e. Para todos estos apartes se apoyará en las leyes de la respectiva nación, como de los jueces civiles competentes.

398°. Atendiendo el domicilio o cuasidomicilio, todos pueden ser demandados ante el ordinario del lugar, pues en cualquiera de los casos el conserva la jurisdicción de sus súbditos, eclesiásticamente, aunque no se encuentre; pero respetando las leyes civiles.

399°. Por razón de contratos, las partes litigantes pueden ser demandadas ante el ordinario del lugar, donde se estipuló que el contrato ha de cumplirse. El sitio para el acto de celebración les está dado a elegir a los contratantes, de acuerdo a las leyes civiles del lugar.

400°. En razón del delito, el reo tiene su fuero en el lugar donde éste lo cometió. Aunque el reo cambie de lugar, el juez civil o penal del lugar tiene derecho a citarle para que comparezca y a sentenciarlo.

401°. Las causas conexas debe juzgarlas el mismo juez, sí la ley no lo prohíbe.

402°. Por el Obispo de cada país miembro, puede cualquier católico introducir ante la Sede Central una causa para que la juzgue, sea contenciosa o criminal, en cuanto afecte las normas de la OCCLA, cualquier grado del juicio y cualquiera que sea el estado del pleito. Esto no suspende el conocimiento del juez que lo inicio en provincia. Sí se suspende cuando hay apelación y el juez debe esperar el veredicto de la Sede Central. Sin intervenir en los procesos llevados por la ley y normas del país en donde se cometió la infracción.

403°. Hecha la excepción de las causas que solo conoce la Sede Central, las demás causas se deben tramitar ante diferentes tribunales de acuerdo al caso. Lo tocante a la citación y examen de las partes y de los testigos, inspección de documentos, de la cosa controvertida, etc. Cualquier tribunal puede pedir la ayuda de otro.

404°. Todos los Obispos están obligados a elegir a un sacerdote provisor con potestad ordinaria para juzgar. No puede ser el Vicario General, a no ser que no haya cantidad suficiente de clero. El provisor y el Obispo forman tribunal. El provisor no puede juzgar aquellas cosas que el Obispo se reserve. El provisor puede nombrar provisores auxiliares que son de libre nombramiento y remoción. El Obispo y el provisor deben ayudar a los jueces civiles para aclaración de los delitos realizados aportando pruebas y no ocultándolas.

405°. El Obispo siempre puede presidir cualquier tribunal Eclesiástico, sobre todo cuando las causas son criminales.

406°. Cuando se suscita alguna controversia entre religiosos, el juez de primera instancia es el superior General o Provincial según el caso y cuando la controversia sea entre dos provincias el juez será el Superior General. Cuando la controversia es entre miembros de distintas religiones el juez será el Ordinario del lugar.

407°. Se debe nombrar el promotor de justicia o defensor del vínculo para que esté como veedor de la justicia en causas de vínculos de órdenes y matrimonios y las causas donde él se necesite y no esté presente serán nulas las actuaciones. Pueden a juicio del Obispo haber varios y pueden ser removidos por él libremente.

408°. El tribunal de segunda instancia es el de la Curia Central. A él se apela, en las causas tratadas en primera instancia y lo determinado por este no tiene otra instancia. En este se da la misma estructura que el diocesano solo que es el de la Sede Apostólica Central

409°. El juez supremo es el Primado para toda causa, quien podrá valerse de sacerdotes o doctores en derecho seglares.

CAPITULO 27°: NORMAS SOBRE DISCIPLINA DE LOS TRIBUNALES

410°. Quien sea nombrado juez no puede rehusar el cargo. Antes de juzgar o aceptar una causa debe fijarse si es o no competente, lo mismo debe darse cuenta cuando se entable una demanda si a quien se demanda puede comparecer a juicio y en ese caso debe decirlo por escrito.

411°. Cuando hay controversia entre tribunales debe resolverlo el superior a ellos y en último caso el Primado.

412°. Tanto los jueces, peritos y testigos siempre deben prestar juramento sobre la Sagrada Biblia y de rodillas.

413°. Los jueces y demás funcionarios deben guardar el secreto de oficio.

414°. Nadie puede ser sentenciado sin haber sido oído y vencido en juicio.

415°. En todo juicio eclesiástico debe haber el defensor de oficio nombrado por el juez si el reo no nombra.

416°. La instrucción de una causa no puede durar más de cuarenta días corrientes y la producción de sentencia más de veinte días. Si son varios los implicados se puede aumentar en la tercera parte.

417°. De todos los juicios se debe llevar archivo especial con toda la seguridad del caso. Se debe foliar el proceso.

418°. Si un acto o un contrato es inválido por prescripción del derecho, puede entablarse acción para obtener la nulidad. Un acto es nulo cuando le faltan los elementos que esencialmente lo integran o bien las formalidades y condiciones requeridas.

419°. Las acciones y sentencias penales se dejan a la justicia ordinaria y debido a ellas se imponen eclesiásticamente los correspondientes en nuestra iglesia.

421°. Las faltas disciplinarias o de otra índole, la instrucción, la investigación y la sentencia deben estar enmarcadas dentro de las normas civiles o eclesiásticas vigentes y Constitución Nacional. Se puede y se debe si no está contemplado en este Código, aplicar la ley y el derecho procesal que amerite el caso guiado por el derecho procesal civil de la nación.

422°. Cuando los clérigos o religiosos se encuentren involucrados en casos civiles o penales, etc. Que correspondan a la Justicia Ordinaria el Ordinario dará vía libre a esta Justicia para ser aplicada y una vez sentenciados acataremos lo decidido no sin antes aplicar los recursos legales y las preferencias eclesiásticas en especial las Episcopales.

CAPITULO 28°: DELITOS

423°. En el derecho eclesiástico se entiende por delito, la violación de una norma externa y moral de una ley que lleve consigo una sanción canónica. Este delito puede ser.

a) Publico: Si es conocido por todos - Vox Populi.

b) Notorio: Si no se puede ocultar.

c) Oculto: Que no es público y puede ser.

d) Materialmente oculto: Si es oculto el delito mismo.

e) Formalmente oculto: Si lo es en su imputabilidad.

Estos delitos solo los persigue la Autoridad Eclesiástica y el delito solo quebranta la ley eclesiástica La ley civil persigue y castiga por derecho propio cuando se quebranta la ley civil.

424°. La imputabilidad depende del dolo, del delincuente o de la culpa del mismo. De acuerdo a lo anterior disminuye o aumenta la pena.

425°. Dolo es la intención deliberada de quebrantar una ley.

426°. De acuerdo a la ley eclesiástica, son incapaces de delitos:

a. Los que no tienen uso de razón.

b. Los habitualmente orates, aunque tengan momentos de lucidez.

c. La debilidad mental disminuye la imputabilidad.

d. El estado de indefensión.

e. Otros al parecer del Primado y del Colegio Episcopal.

427°. Del delito procede:

a. Acción Criminal para declarar la pena y pedir satisfacción.

b. Acción civil para pedir reparación de daños o perjuicios.

428°. Todos los que cooperen con el delito son cómplices.

429°. La tentativa del delito solo puede tener lugar cuando se trata de delitos cuya consumación se llega por actos sucesivos separables; pueden ser preparatorios del delito. Tiene su imputabilidad, que es mayor cuanto más se acerca a la consumación del delito. El delito frustrado es más grave que la tentativa.

CAPITULO 29°: PENAS

430°. La Iglesia, tiene derecho connatural y propio, con independencia de toda autoridad humana, a castigar a sus miembros con penas espirituales temporales. La pena eclesiástica es la privación de algún bien, impuesta por la legítima autoridad a fin de corregir al delincuente y en castigo del delito. Pueden ser:

a. Censuras.

b. Vindicatorias.

c. Las anteriores mixtas.

431°. Las penas decretadas deben ser medidas acordes con el delito, edad, sexo, conocimiento, formación, estado mental, dignidad de la persona ofendida o procesada, etc. Como en materia criminal penal, es en conciencia, se debe aplicar la más benigna. Si es aplicada por un juez diferente al Primado, esta sentencia o pena se debe comunicar por escrito al Primado. Si él la ve injusta puede hacer revisar o simplemente revocarla Puede haber penas accesorias, pero no pueden ser superiores a la principal.

432°. Las injurias mutuas se compensan.

433°. Las penas pueden ser impuestas por el superior, ordinario, juez o tribunal eclesiástico. El vicario general o el canciller no pueden imponer penas.

434°. El Primado puede por suplica escrita: Absolver, suprimir, reducir la pena, perdonar la pena por argumentos válidos.

435°. Son delitos eclesiásticos

a. Contra la fe.

b. Contra la unidad de la iglesia.

c. Contra la religión.

d. Contra las autoridades legítimas.

e. Contra las cosas eclesiásticas.

f. Contra la vida de las personas.

g. Contra la libertad.

h. Contra la propiedad.

i. Contra la buena fe, la buena fama y costumbres.

j. Por falsedad.

k. Por deslealtad.

l. En la administración de sacramentos.

m. En la recepción de órdenes.

n. En la recepción de sacramentos.

o. Contra la Santa Regla o Constituciones.

p. En el abandono de dignidades, oficios o beneficios eclesiásticos.

q. Por abuso de la potestad u oficio.

r. Por faltas en general contra el Estatuto de la Iglesia.

CAPITULO 30°: ACTAS O PARTIDAS

436°. En aquello que disponga el estatuto o los decretos de la Curia Central se debe escribir el acta correspondiente, en especial en la aplicación de sacramentos como el bautismo, confirmación, órdenes, matrimonio.

437°. De dichas actas se puede y debe expedir las copias a que haya lugar con su respectiva autenticación ante el notario, si no hay alguna disposición que lo prohíba.

438°. Cuando haya errores o inconsistencias éstas se deben tramitar ante el delegado de partidas, para que por decreto del Ordinario se hagan las correcciones necesarias.

439°. Se deben llevar los libros correspondientes a cada evento y por ley no deben tener enmendaduras, tachones. Deben ser foliados sucesivamente y deben permanecer en el archivo correspondiente acorde a las normas vigentes.

PRIMERA ADENDA DEL CODEX

FUNCIONES DEL CONSEJO EPISCOPAL

Artículo 1

El Consejo Episcopal es un organismo de comunión, organización, reflexión, colaboración y servicio, como signo e instrumento del afecto colegial.

Artículo 2

Son funciones del Consejo:

1. Promover el ejercicio de la Colegialidad episcopal, la comunión y la comunicación entre sus miembros.

2. Estudiar los problemas de interés común para la OCCLA con miras a ofrecer criterios y líneas generales para la acción pastoral y organizativa.

3. Promover y estimular iniciativas y obras de interés común.

El Presidente

Artículo 3

1. La Presidencia es ejercida por la Primatura de la Iglesia.

2. El Presidente permanece en su cargo, según la norma vitalicia.

3. Cuando el Presidente estuviere impedido o su cargo quedare vacante asume la Presidencia el Secretario.

Artículo 4

El Presidente es el representante legal de la OCCLA a nivel Internacional.

Artículo 5

Son funciones del Presidente:

1. a. Convocar y presidir las reuniones del Consejo

b. Cuidar de la preparación de las reuniones.

c. Orientar y acompañar las actividades del Secretario General.

d. Resolver los asuntos ordinarios personalmente o a través del Secretario General.

e. Orientar, a través de la Secretaría General, las relaciones con organismos internacionales ecuménicos y con otros que tienen programas en beneficio de la OCCLA.

2. El Presidente puede delegar determinados asuntos a los demás miembros del Consejo.

Artículo 6

Compete a la Presidencia:

1. Ejercer la dirección ordinaria de la OCCLA y velar por la ejecución de encargos, directrices y otras conclusiones de las Asambleas.

2. Aprobar el Codex, liturgia y alguna otra costumbre en la OCCLA.

3. Tomar decisiones en aquellas materias que son incumbencia de la OCCLA, cuando la urgencia del asunto no admita demora. Tales decisiones tendrán vigencia hasta la siguiente Asamblea.

4. Examinar las cuestiones que le sean sometidas por los miembros del Consejo o por otras instituciones, y decidir sobre las mismas cuando no se requiera expresa o inmediatamente la aprobación del Consejo.

El Secretario General

Artículo 7

1. El Secretario General es elegido por el Consejo para un período de cuatro años.

2. Su presencia es permanente.

3.- Puede ser Obispo, sacerdote o diácono, que ejerza con responsabilidad su ministerio.

Artículo 8

Son funciones del Secretario General:

1. Dirigir las actividades de la Secretaría General.

2. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo y por la Presidencia, y evaluarlos periódicamente.

3. Velar por la elaboración y el cumplimiento de las decisiones tomadas en Consejo.

4. Mantener informada a la Presidencia sobre la marcha de las actividades de la OCCLA.

5. Procurar contactos personales con los organismos ecuménicos a la cual pertenece la OCCLA y otros que ayuden a su desarrollo

6. Decidir en asuntos urgentes, cuando por razones especiales no puede intervenir la Presidencia, informándole oportunamente del asunto.

7. Preparar las siguientes reuniones: de Asambleas Generales, Sínodo, y otras que le encomienden el Consejo.

Asambleas de la OCCLA

Artículo 9

Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias; ambas con carácter deliberativo.

Artículo 10

1. En las Asambleas del Consejo participan por derecho propio con voz y voto los miembros.

2. La Presidencia puede invitar a otras personas cuando lo juzgue oportuno, comunicando previamente el interés propio.

Artículo 11

El quórum necesario para las Asambleas, es la mayoría absoluta de los miembros que participan por derecho propio, después de ser todos convocados legítimamente.

Artículo 12

Las Asambleas Ordinarias se celebran cada mes, y las convoca por escrito el Secretario en coordinación con el Presidente. En el curso de cada una de ellas se fija el acceso virtual correspondiente.

Organismos de Servicios Específicos de la OCCLA

Artículo 13

El Seminario Vétero San Juan Crisóstomo y la Escuela de Formación Humana y Teológica San Juan Crisóstomo, son organismos de servicios específicos de la OCCLA, que se rigen por Estatutos propios, aprobados por la Presidencia.

Artículo 14

Son funciones de los Obispos Responsables de los Centros:

1. Junto con el respectivo Director Ejecutivo del Centro elaborar el plan de trabajo del Centro en referencia al plan de trabajo y teniendo en cuenta el correspondiente presupuesto que debe ser aprobado.

2. Velar, en coordinación con el Secretario General, por el desarrollo y cumplimiento de las labores que la Presidencia del Consejo le encomiende al Centro.

3. Elaborar, junto con el Director Ejecutivo, y aprobar en acuerdo con el Secretario General, la lista de docentes que presten sus servicios en las actividades del Centro.

Relaciones de la OCCLA con otros Organismos

Artículo 15

Para cumplir su misión de comunión y servicio, como signo e instrumento del afecto colegial en íntima unión con la cabeza del Colegio Episcopal, el Consejo mantiene estrecha vinculación con los demás organismos internacionales, civiles y religiosos.

Modificación de los Estatutos

Artículo 16

1. El Codex entra en vigencia una vez aprobados por la Presidencia.

2. Su interpretación oficial está a cargo de la Presidencia.

3. Para la modificación de los Estatutos se requiere:

a. Petición de la mayoría absoluta de la Asamblea, o sólo de la Presidencia, en cuyo caso se requiere el voto favorable de la Asamblea.

b. La aprobación de las modificaciones propuestas en otra Asamblea, distinta a la del numeral anterior, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voto deliberativo y la aprobación de la Presidencia.

SEGUNDA ADENDA DEL CODEX

PERFIL DEL SACERDOTE[1]

Los principales retos a los que se enfrentan los (aspirantes y miembros) de la OCCLA en el siglo XXI, es realizar una "Veteroevangelización"[2], que es la principal preocupación de la OCCLA debe ser llegar a los "miles de bautizados y no bautizados que no pisan una Iglesia". (El clero) deben de hacer: "Primero, testimoniar nuestra fe, solteros o casados, en relación con Cristo. Y coherentes con una forma de vida sacramental a nuestro CODEX. Después, preocuparnos por todos los que tenemos a nuestro lado, empezando por nuestras familias y amigos. Y, en tercer lugar, interpelar con cariño a la gente que nos rodea, vecinos y compañeros de trabajo. Porque muchos vuelven a la fe cuando les hacemos reflexionar sobre el sentido de su vida y nuestro ejemplo".

Obviamente, que es muy importante utilizar un lenguaje comprensible a todos y adaptar el mensaje, siguiendo el ejemplo de Jesús de Nazaret, y aprovechar las redes sociales para dar buenos testimonios. "Sobre todo, tender puentes a todas las personas", que sean:

1.- LIBRE: el Clero con sentido de libertad que le permita actuar consciente y responsablemente tomando decisiones personales, coherentes con su proyecto de vida y capaz de asumir y participar libre y solidariamente en las opciones evangélicas, sociales y de salud en la sociedad.

2.- CRÍTICO Y JUSTO: Un miembro de la OCCLA con espíritu crítico, que le permita evaluar lúcidamente los acontecimientos a la luz del Evangelio y ofrecer soluciones apropiadas a las nuevas circunstancias, y a la vez, decidir y ejecutar con oportunidad y eficacia. Sea promotor de justicia basada en el análisis y la verdad en la fe.

3.- SERVICIAL: Un Ordenado con actitud oblativa, de servicio, que le permita a través de su capacidad de amar, comprender el dinamismo de crecimiento, de donación y de encuentro del propio proyecto de vida en la fe.

4.- SENSIBLE Y SOLIDARIO: el Clero con sensibilidad histórica y capacidad de compromiso y solidaridad que lo impulsa a asumir responsabilidades sociales y políticas, y que contribuya a la formación de una sociedad que garantice la paz y seguridad de todos en un espíritu de projimidad cristiana.

5.- DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: Que promueva los valores cristianos de la persona y sus derechos en salud, dignidad, respeto, dentro de una sociedad pluralista. Que garantice la legítima autonomía en su gobierno y costumbres de cada pueblo. Que haga efectiva la justa distribución de bienes, servicios y oportunidades, es decir una justicia social cristiana. Que respete el derecho del hombre a manifestar pública y privadamente su fe.

6.- CREADOR: Lograr que el ambiente, ofrezca un clima de confianza, libre de temores y preocupaciones que facilite su madurez creadora. Dejar acciones donde él pueda y deba decidir en forma general. Proporcionar el material y los recursos que faciliten su creatividad.

7.- RESPONSABLE: Lograr que el hombre acepte su propia realidad y tome parte activa en el proceso de maduración de su persona y en su fe. Detectar problemas específicos y brindarles soluciones inmediatas.

8.- ACEPTA A CRISTO Y LO DESCUBRE EN LA IGLESIA: Un miembro activo OCCLA que acepta a Jesucristo como Señor, Salvador, Mesías y amigo personal, norma de su realización y modelo de donación a los demás; lo descubre presente en la Iglesia y actuando en la historia por la Palabra, los Sacramentos y el servicio de la caridad; y lo celebra gozoso en la Liturgia y los sacramentos.

9.- CONSTRUCTOR DE LA CIVILIZACIÓN DEL AMOR: Un Presbítero Ordenado constructor de una sociedad nueva que supere las evidentes contradicciones entre las estructuras sociales injustas y las exigencias del evangelio; que haga posible la civilización del amor.

10.- PROMOTOR DE LA PAZ Y CON EQUILIBRIO PSÍQUICO: Que tutele y favorezca una convivencia fraterna y libre, participativa y pluralista, sin necesidad de recurrir a la fuerza y a la violencia y a afrontar con serenidad y equilibrio psíquico y sentido cristiano el éxito o el fracaso.

11.- SIENTE Y VIBRA CON LA IGLESIA: Un Presbítero con sentido de pertenencia a la Iglesia OCCLA y vea:

º En el templo, la "Casa de Dios", casa de oración.

º En las Comunidades Eclesiales de Base, y grupos de oración auténticos valores familiares.

º Y en la figura de Nuestra Señora la Virgen María el aspecto maternal y familiar de la OCCLA.

Estos tres rasgos, característicos en la piedad de nuestro pueblo, hacen que este sienta a la Iglesia como familia de Dios.

12.- NUEVO EVANGELIZADOR, MISIONERO: Un Presbítero que pertenece a la OCCLA se identifica plenamente con el mandato de Cristo de Evangelizar y asume también esta Misión, respondiendo al llamado de nuestros pastores a una "Nueva Evangelización", nueva en su ardor, métodos y expresión.

Como parte de ese Pueblo Universal, tiene sentido Misionero, sin discriminaciones sociales, económicas, políticas, culturales ni religiosas, y cuya fuente de universalidad reside en la filiación divina de todos los hombres en Cristo.

13.- ACEPTA EL RIESGO Y LA INSEGURIDAD: Un Ordenado que se siente miembro de una Iglesia peregrina y por lo mismo capaz de aceptar, el riesgo y la inseguridad que viene del Señor, la cual la convierte el dolor, la sangre y hasta la muerte, en semillas de resurrección para América Latina.

14.- OPTA PREFERENTEMENTE POR LOS POBRES Y LOS ENFERMOS Y NECESITADOS: Analizando Nuestra realidad actual, donde existe el hambre, la miseria, la enfermedad, la injusticia, la violencia y la muerte; y a ejemplo del Señor Jesús que dijo: "El Espíritu del Señor está sobre mí. Él me ha ungido para traer Buenas Nuevas a los pobres. según las enseñanzas y doctrinas de la OCCLA es imperiosa y urgente la necesidad de concientizar a los jóvenes sobre la opción preferencial por los pobres para una transformación de nuestra sociedad y un testimoniar el compromiso cristiano a ejemplo de la Santísima Virgen María nuestra Madre y "Madre de los pobres y enfermos", estrella de la "Nueva Evangelización".

EL SACERDOTE QUE QUEREMOS EN LA OCCLA

DIMENSIÓN HUMANO- COMUNITARIA

En lo posible que sea: Amable, afable, capaz de empatía, diálogo y amistad.

Sociable: Cercano, disponible y abierto al encuentro y a la diversidad de mentalidades.

Prudente, con clara conciencia de su fragilidad humana, que lo lleve a no exponerse a situaciones o relaciones que comprometan su opción de vida; capaz de integrar y superar carencias, crecer en virtudes humanas y Madurar en la afectividad.

Solidario e inmerso en la realidad del pueblo del cual forma parte y al que sirve; sensible ante el sufrimiento del otro.

Humilde para servir con sencillez sin pretensiones de superioridad.

Sincero y coherente en la relación con Dios y con los demás.

Austero y con espíritu de pobreza.

Fraterno y amigo sobre todo con sus hermanos sacerdotes.

Que sepa vivir en comunidad, aceptando la ayuda y la corrección fraterna

Capacidad de análisis y sana mentalidad crítica.

Flexible y con capacidad de adaptación a la realidad en sus cambios y circunstancias.

Responsable y constante en su trabajo, generoso en la entrega.

DIMENSIÓN ESPIRITUAL

Un hombre de fe, enamorado de Dios, que fundamenta su vida espiritual en el trato personal con el Señor, a través de la lectura orante de la Palabra y de la tradición espiritual de la Iglesia.

A través de la entrega y del seguimiento configura su vida con Cristo Buen Pastor, y animado por la caridad pastoral gasta su vida por el Reino

Vive una existencia experiencia sacramental como signo de la presencia salvífica de Cristo en medio de los hombres, especialmente centrado en la Eucaristía y en la liturgia.

Ejercita el ministerio sacerdotal, no como un privilegio o una función, sino como un servicio que es fuente de santificación personal y comunitaria.

Vive una espiritualidad encarnada en su vocación de pastor, que escucha la voz de Dios en medio de su pueblo.

Sintiéndose necesitado de la misericordia divina, es misericordioso en su vida y ministerio.

Compañero y maestro de oración en su comunidad.

Cultiva una devoción mariana, como madre de los sacerdotes.

Vive los consejos evangélicos con radicalidad, superando la tentación de la mundanidad.

Dócil a la acción del Espíritu Santo, hace una lectura creyente de la realidad y se ejercita en el arte del discernimiento para orientar la propia vida y la de los demás.

Con sentido eclesial, cultiva una espiritualidad de comunión orgánica y ministerial con el Arzobispo Primado, el presbiterio y la comunidad a la que sirve.

DIMENSIÓN INTELECTUAL

Centrado en la Palabra de Dios, con una profunda formación bíblica y teológica.

Formado sólidamente en las diferentes disciplinas teológicas y humanas, con un sentido pastoral.

Con un adecuado conocimiento teórico y práctico de las ciencias sociales y psicológicas.

Capaz de analizar críticamente las realidades sociales, económicas, políticas y culturales, e interpretarlas a la luz del Evangelio.

Asume la historia y la realidad como lugares de la acción salvífica de Dios.

Formado en los conocimientos teóricos y prácticos a fin de expresarse correctamente y ser capaz de una comunicación efectiva y empática.

Prepara la homilía y otros momentos de evangelización, con preocupación de que el mensaje sea comprensible y significativo para las diferentes audiencias.

Conoce y maneja adecuadamente las nuevas tecnologías como medios para el anuncio evangelizador.

Formado para el buen uso y la administración de los bienes materiales, de acuerdo con las exigencias de las leyes civiles y canónicas.

Cultiva responsablemente la propia formación permanente en todos los ámbitos de la vida sacerdotal.

DIMENSIÓN PASTORAL

1. Disponible y proactivo para anunciar la Palabra, celebrar la fe y servir con caridad pastoral a las personas y comunidades que le han sido confiadas.

2. Un pastor, y no un funcionario, que ame a sus ovejas y sea capaz de dar la vida por ellas; que las conozca y ellas conozcan a través de él al verdadero pastor que es Cristo Jesús.

3. Identificado con su gente, acompaña al pueblo desde su identidad sacerdotal.

4. Dispuesto para la confesión administración de todos los sacramentos y el acompañamiento espiritual, programando tiempos concretos en la semana para la escucha de las personas y la visita a los enfermos.

5. Discípulo misionero que desarrolla su labor pastoral asumiendo como prioridad la misión hacia las personas y comunidades más alejadas (periferias). 6. Cultiva un corazón misionero con disponibilidad para ser enviado a las diferentes parroquias de la diócesis (urbana - rural) y otros servicios pastorales (seminario, instancias diocesanas, pastorales específicas) y una vida contemplativa que le permita fortalecerse.

7. Capaz de adaptarse a las diferentes realidades donde desempeña su ministerio, dando continuidad a la labor pastoral previa.

8. Evangelizador valiente que anuncia y denuncia con "parresía".

9. Animador y formador de los laicos para que asuman su protagonismo evangelizador en la comunidad parroquial y diocesana.

10. Capaz de discernir la realidad y dejarse interpelar por ella para desde allí elaborar un Plan Pastoral, que contemple procesos y no solo actividades (planificación y evaluación).

11. Sensible ante las necesidades de los más pobres, prioriza la dimensión social de la evangelización, animando la pastoral social.

12. Capaz de animar y activar las diferentes pastorales en la parroquia.

13. Promueve prioritariamente el acompañamiento de la pastoral juvenil en la parroquia y en su ambiente personal y familiar, proponiendo con alegría la vocación específica al sacerdocio, a la vida consagrada y al matrimonio.

14. Hombre de comunión que valora los diversos carismas y espiritualidades, promoviendo su integración orgánica en la parroquia.


[1] Aporte de Mons. Gustavo Nazarí Escobar, como perfil del Sacerdote de la OCCLA

[2] El termino Veteroevangelización fue acuñado por Monseñor Enrique Malpic Forero -Vicario Episcopal de la OCCLA.

TERCERA ADENDA DEL CODEX

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